POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 155/2017 SSA-I de fecha 30 de junio cursante de fs. 219 a 220 vta. y deliberando en el fondo lo modifica, liquidando también el periodo de trabajo del 2 de febrero de 2010 al 16 de febrero de 2013 de la siguiente manera:
Salario promedio: Bs. 9.061.-
CONCEPTOTIEMPOMONTO
Indemnización1 año9.061.-
Indemnización14 días352,37.-
Segundo aguinaldo 20131 mes y 16 días1.157,71.-
Multa por incumplimiento Segundo Aguinaldo 20131.157,71.-
Multa DS 286993.518,63
TOTAL15.247,42
Por lo que ésta suma de dinero deberá ser sumada a la determinada en el Auto de Vista recurrido
Salario promedio: Bs. 9.061.-
CONCEPTOTIEMPOMONTO
Indemnización1 año9.061.-
Indemnización14 días352,37.-
Segundo aguinaldo 20131 mes y 16 días1.157,71.-
Multa por incumplimiento Segundo Aguinaldo 20131.157,71.-
Multa DS 286993.518,63
TOTAL15.247,42
Por lo que ésta suma de dinero deberá ser sumada a la determinada en el Auto de Vista recurrido
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, tanto la demandada María Yolanda Tamayo de Nemtala
- Interpuestos ambos recursos de casación, se impugna el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos
- 2
- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, declarando
- Los demás argumentos del recurso no se pueden considerar, por no contener fundamentos casacionales relevantes
- Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar el
- No se valora correctamente la prueba de cargo, cursante de fs
- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, manteniendo
- Por su parte, la demandada, habiendo sido legalmente notificada, no ejerce su derecho a contestar
- -De la valoración de la prueba
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- Planteados los argumentos expuestos en los recursos de casación presentados, se debe considerar lo siguiente
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que el Auto de Vista no se
- Como consecuencia del nuevo cálculo de beneficios sociales realizado en el presente proceso, se determina
- En el caso de autos, la desvinculación laboral se dio en fecha 19 de agosto
- 1
- Primero vamos a enumerar los principios que deben aplicarse al caso concreto, como son: el
- Basados en los principios descritos, se debe compulsar la prueba aportada por las partes, de
- Con referencia al salario promedio indemnizable, la demandada indica que éste ha sido determinado en
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
