Auto Supremo AS/0230/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2019

Fecha: 16-May-2019

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 230
Sucre, 16 de Mayo de 2019
Expediente : 171/2018
Demandante : Verónica Virginia Vera Bacarreza
Demandado : María Yolanda Tamayo de Nemtala
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 a 230, interpuesto por María Yolanda Tamayo de Nemtala, el recurso de casación de fs. 235 a 236, interpuesto por Verónica Virginia Vera Bacarreza, representada por Germán Eduardo Gemio Flores, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 155/2017 SSA-I de fecha 30 de junio cursante de fs.219 a 220 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Verónica Virginia Vera Bacarreza contra María Yolanda Tamayo de Nemtala; el Auto de fs. 239 que concede ambos recursos de casación; el Auto Supremo de fs. 247 y vta. de admisión de los recursos; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 085/2016 de fecha 12 de mayo, cursante de fs. 168 a 179, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago, determinando que la demandada proceda al pago de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUATRO 61/100 BOLIVIANOS (Bs.- 14.204,61) a favor de Verónica Virginia Vera Bacarreza, por concepto de indemnización y segundo aguinaldo de la gestión 2013 con multa, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, por la primera etapa de trabajo comprendida del 2 de febrero del 2010 al 16 de febrero del 2013 y se proceda al pago de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS 49/100 BOLIVIANOS (Bs.- 65.706,49) a favor de Verónica Virginia Vera Bacarreza, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, segundo aguinaldo de la gestión 2013 con multa, aguinaldo y segundo aguinaldo de 2014 con multa, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, menos el pago a cuenta realizado, por la segunda etapa de trabajo comprendida del 2 de mayo de 2013 al 26 de agosto de 2014