VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 230
Sucre, 16 de Mayo de 2019
Expediente : 171/2018
Demandante : Verónica Virginia Vera Bacarreza
Demandado : María Yolanda Tamayo de Nemtala
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 a 230, interpuesto por María Yolanda Tamayo de Nemtala, el recurso de casación de fs. 235 a 236, interpuesto por Verónica Virginia Vera Bacarreza, representada por Germán Eduardo Gemio Flores, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 155/2017 SSA-I de fecha 30 de junio cursante de fs.219 a 220 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Verónica Virginia Vera Bacarreza contra María Yolanda Tamayo de Nemtala; el Auto de fs. 239 que concede ambos recursos de casación; el Auto Supremo de fs. 247 y vta. de admisión de los recursos; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 085/2016 de fecha 12 de mayo, cursante de fs. 168 a 179, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago, determinando que la demandada proceda al pago de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUATRO 61/100 BOLIVIANOS (Bs.- 14.204,61) a favor de Verónica Virginia Vera Bacarreza, por concepto de indemnización y segundo aguinaldo de la gestión 2013 con multa, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, por la primera etapa de trabajo comprendida del 2 de febrero del 2010 al 16 de febrero del 2013 y se proceda al pago de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS 49/100 BOLIVIANOS (Bs.- 65.706,49) a favor de Verónica Virginia Vera Bacarreza, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, segundo aguinaldo de la gestión 2013 con multa, aguinaldo y segundo aguinaldo de 2014 con multa, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, menos el pago a cuenta realizado, por la segunda etapa de trabajo comprendida del 2 de mayo de 2013 al 26 de agosto de 2014
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 230
Sucre, 16 de Mayo de 2019
Expediente : 171/2018
Demandante : Verónica Virginia Vera Bacarreza
Demandado : María Yolanda Tamayo de Nemtala
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 a 230, interpuesto por María Yolanda Tamayo de Nemtala, el recurso de casación de fs. 235 a 236, interpuesto por Verónica Virginia Vera Bacarreza, representada por Germán Eduardo Gemio Flores, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 155/2017 SSA-I de fecha 30 de junio cursante de fs.219 a 220 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Verónica Virginia Vera Bacarreza contra María Yolanda Tamayo de Nemtala; el Auto de fs. 239 que concede ambos recursos de casación; el Auto Supremo de fs. 247 y vta. de admisión de los recursos; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 085/2016 de fecha 12 de mayo, cursante de fs. 168 a 179, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago, determinando que la demandada proceda al pago de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUATRO 61/100 BOLIVIANOS (Bs.- 14.204,61) a favor de Verónica Virginia Vera Bacarreza, por concepto de indemnización y segundo aguinaldo de la gestión 2013 con multa, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, por la primera etapa de trabajo comprendida del 2 de febrero del 2010 al 16 de febrero del 2013 y se proceda al pago de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS 49/100 BOLIVIANOS (Bs.- 65.706,49) a favor de Verónica Virginia Vera Bacarreza, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, segundo aguinaldo de la gestión 2013 con multa, aguinaldo y segundo aguinaldo de 2014 con multa, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, menos el pago a cuenta realizado, por la segunda etapa de trabajo comprendida del 2 de mayo de 2013 al 26 de agosto de 2014
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, tanto la demandada María Yolanda Tamayo de Nemtala
- Interpuestos ambos recursos de casación, se impugna el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos
- 2
- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, declarando
- Los demás argumentos del recurso no se pueden considerar, por no contener fundamentos casacionales relevantes
- Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar el
- No se valora correctamente la prueba de cargo, cursante de fs
- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, manteniendo
- Por su parte, la demandada, habiendo sido legalmente notificada, no ejerce su derecho a contestar
- -De la valoración de la prueba
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- Planteados los argumentos expuestos en los recursos de casación presentados, se debe considerar lo siguiente
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que el Auto de Vista no se
- Como consecuencia del nuevo cálculo de beneficios sociales realizado en el presente proceso, se determina
- En el caso de autos, la desvinculación laboral se dio en fecha 19 de agosto
- 1
- Primero vamos a enumerar los principios que deben aplicarse al caso concreto, como son: el
- Basados en los principios descritos, se debe compulsar la prueba aportada por las partes, de
- Con referencia al salario promedio indemnizable, la demandada indica que éste ha sido determinado en
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
