Con referencia al salario promedio indemnizable, la demandada indica que éste ha sido determinado en
Ahora bien, con referencia al periodo inicial de trabajo, o sea, anterior al 2 de mayo de 2013, la actora indica haberse iniciado el 2 de febrero de 2010 y no cursa en obrados prueba alguna que refute éste extremo, solamente se tiene la declaración expresa de la actora, a fs. 80, que indica haber recibido el pago de 2 años de indemnización y sueldos devengados por ese periodo inicial de trabajo, correspondiendo considerar este beneficio social como cumplido, restando simplemente cancelar los demás beneficios sociales que correspondan, como bien se determinó en Sentencia, por el periodo del 2 de febrero de 2010 al 16 de febrero de 2013, en aplicación del principio de inversión de la prueba, al haber sido motivo de la demanda y no haber existido prueba de descargo alguna que pueda rebatir los extremos fácticos aseverados.
Con referencia al salario promedio indemnizable, la demandada indica que éste ha sido determinado en el monto de Bs. 9.061.-, por lo que, aplicando el principio de favorabilidad y el art. 154 del CPT, corresponde darlo como probado en favor de la demandante, mayor razón si ya fue determinado en apelación y no ha merecido impugnación alguna por ninguna de las partes
Con referencia al salario promedio indemnizable, la demandada indica que éste ha sido determinado en el monto de Bs. 9.061.-, por lo que, aplicando el principio de favorabilidad y el art. 154 del CPT, corresponde darlo como probado en favor de la demandante, mayor razón si ya fue determinado en apelación y no ha merecido impugnación alguna por ninguna de las partes
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, tanto la demandada María Yolanda Tamayo de Nemtala
- Interpuestos ambos recursos de casación, se impugna el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos
- 2
- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, declarando
- Los demás argumentos del recurso no se pueden considerar, por no contener fundamentos casacionales relevantes
- Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar el
- No se valora correctamente la prueba de cargo, cursante de fs
- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, manteniendo
- Por su parte, la demandada, habiendo sido legalmente notificada, no ejerce su derecho a contestar
- -De la valoración de la prueba
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- Planteados los argumentos expuestos en los recursos de casación presentados, se debe considerar lo siguiente
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que el Auto de Vista no se
- Como consecuencia del nuevo cálculo de beneficios sociales realizado en el presente proceso, se determina
- En el caso de autos, la desvinculación laboral se dio en fecha 19 de agosto
- 1
- Primero vamos a enumerar los principios que deben aplicarse al caso concreto, como son: el
- Basados en los principios descritos, se debe compulsar la prueba aportada por las partes, de
- Con referencia al salario promedio indemnizable, la demandada indica que éste ha sido determinado en
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
