Auto Supremo AS/0230/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2019

Fecha: 16-May-2019

Con referencia al salario promedio indemnizable, la demandada indica que éste ha sido determinado en

Ahora bien, con referencia al periodo inicial de trabajo, o sea, anterior al 2 de mayo de 2013, la actora indica haberse iniciado el 2 de febrero de 2010 y no cursa en obrados prueba alguna que refute éste extremo, solamente se tiene la declaración expresa de la actora, a fs. 80, que indica haber recibido el pago de 2 años de indemnización y sueldos devengados por ese periodo inicial de trabajo, correspondiendo considerar este beneficio social como cumplido, restando simplemente cancelar los demás beneficios sociales que correspondan, como bien se determinó en Sentencia, por el periodo del 2 de febrero de 2010 al 16 de febrero de 2013, en aplicación del principio de inversión de la prueba, al haber sido motivo de la demanda y no haber existido prueba de descargo alguna que pueda rebatir los extremos fácticos aseverados.
Con referencia al salario promedio indemnizable, la demandada indica que éste ha sido determinado en el monto de Bs. 9.061.-, por lo que, aplicando el principio de favorabilidad y el art. 154 del CPT, corresponde darlo como probado en favor de la demandante, mayor razón si ya fue determinado en apelación y no ha merecido impugnación alguna por ninguna de las partes