Auto Supremo AS/0235/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2019

Fecha: 16-May-2019

Como se tiene señalado, la Ley ha previsto causas que interrumpen la prescripción de las

Como se tiene señalado, la Ley ha previsto causas que interrumpen la prescripción de las obligaciones; por lo que, la prescripción se interrumpe o suspende cuando ocurre una de las causas previstas en la Ley, produciéndose la interrupción de la prescripción cuando un acontecimiento previsto por la Ley destruye o deja sin efecto todo el tiempo anteriormente transcurrido. En ese sentido, en el caso concreto, la institución coactivante, el año 2007 inició a la empresa coactivada el proceso de Fiscalización de los Aportes Devengados al Seguro Social de Largo Plazo para los Regímenes Básico y Complementario, a la conclusión de la misma, el 3 de septiembre de 2010, el SENASIR puso oficialmente en conocimiento de la CBI SRL, el monto total adeudado al seguro social; siendo esta nota de conocimiento oficial de deuda, el acto que constituyó en mora al deudor; sin embargo, ante la promulgación de la CPE el 7 de febrero de 2009, que en el art. 48.IV dispone, la imprescriptibilidad de los aportes a la seguridad social no pagados, se considera esta fecha; es decir, el 7 de febrero de 2009, como la que interrumpe la prescripción