Auto Supremo AS/0235/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2019

Fecha: 16-May-2019

El anterior razonamiento coincide con el argumento casacional sostenido por la entidad coactivante, cuando señala,

El anterior razonamiento coincide con el argumento casacional sostenido por la entidad coactivante, cuando señala, que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal ad quem, consideraron erradamente la interrupción de la prescripción desde el 3 de septiembre de 2010, fecha en que el SENASIR, comunicó oficialmente a la CBI SRL, el monto adeudado, por aportes devengados al seguro social de largo plazo del sistema de reparto; desconociendo totalmente el art. 48.IV de la CPE, que desde su promulgación, 7 de febrero de 2009, dispuso la imprescriptibilidad de los aportes a la seguridad social no pagados; aplicable desde esa fecha, en cumplimiento del art. 123 de la misma Carta Fundamental, que determina la irretroactividad de la Ley; vale decir, que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo