Auto Supremo AS/0235/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2019

Fecha: 16-May-2019

Por su parte, el coactivado, presenta el recurso de casación, argumentando que, pese a que

Por su parte, el coactivado, presenta el recurso de casación, argumentando que, pese a que el recurso de apelación del coactivante, infringía el art. 256 del CPC, referido a los requisitos para interponer recurso de apelación, ya que fue interpuesto contra la Resolución Nº 15/2016 del proceso seguido al Hospital Juan XXIII y no contra la Resolución Nº 017/2016 de 26 de febrero; fue admitido y resuelto por el Tribunal ad quem, sin considerar que la fundamentación de agravios, hacían referencia a una resolución distinta al Auto de Vista, objeto de apelación; al respecto, de la lectura de la Resolución recurrida, se observa en el segundo Considerando, que el Tribunal hace referencia a los antecedentes incongruentes que no corresponden al proceso coactivo social, concluyendo que, lo que demuestra este extremo, es que el recurso de apelación planteado resulta ser dilatorio, pretendiendo la entidad gestora, el incumplimiento de la normativa legal establecida en un Estado de Derecho. Por lo que, se determina, no ser evidente lo argumentado por el coactivado; es decir, no existe una aplicación indebida del art. 256 del CPC; por lo que, no corresponde dar curso a su solicitud