Auto Supremo AS/0235/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2019

Fecha: 16-May-2019

De la revisión del Código de Seguridad Social (CSS), Ley de 14 de diciembre de

De la revisión del Código de Seguridad Social (CSS), Ley de 14 de diciembre de 1956, se observa que no contempla la institución jurídica de prescripción para aportes devengados a la seguridad social; sin embargo, el art. 465 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), aprobado por el DS Nº 5315 de 30 de septiembre de 1959, determina: “Las cotizaciones cuyo monto no fue determinado y notificado a las empresas respectivas, de acuerdo a los arts. 462 y 463, en un lapso de cinco años a calcularse desde el fin de cada año civil al cual corresponden, no podrán ser exigidas ni pagadas. Las cotizaciones no pagadas, determinadas en base a planillas que entregue el empleador y que no fueren notificadas por la Caja igualmente prescribirán en un lapso de cinco años, a calcularse desde fin del año civil al cual correspondan. Las cotizaciones notificadas prescribirán en un lapso de cinco años a calcularse desde la fecha de notificación”