Paralelamente, afirma que el Auto de Vista, al sostener que la prescripción fue interrumpida el
Paralelamente, afirma que el Auto de Vista, al sostener que la prescripción fue interrumpida el 3 de septiembre de 2010 (fecha de notificación con la comunicación oficial de deuda Nº 096/2010 de 31 de agosto, de fs. 125 a 126), desconoció lo establecido en el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), que determina la imprescriptibilidad de los aportes a la seguridad social no pagados, desde su promulgación; vale decir, “9 de febrero de 2009” (Sic)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y
- Auto de Vista Nº 132/2017-SSA-I de 2 de junio
- Auto de Vista que fue objeto de solicitud de aclaración y complementación por el SENASIR,
- Contra la mencionada resolución, ambas partes, coactivada y coactivante, formulan Recursos de Casación en el
- La entidad recurrente, sostiene que el Auto de Vista, al resolver la apelación planteada por
- Refiere que, no se valoraron los siguientes documentos
- 2
- 3
- 4
- Errónea aplicación de la norma
- Señala que el Tribunal de apelación habría aplicado erróneamente el art
- Paralelamente, afirma que el Auto de Vista, al sostener que la prescripción fue interrumpida el
- No aplicación de la línea jurisprudencial
- De la misma forma, hace referencia a los Autos Supremos (AASS) Nos
- Por los fundamentos expuestos y en resguardo de los intereses económicos del Estado Boliviano, solicita
- Recurso de casación de CBI SRL
- Petitorio
- Conforme los fundamentos expuestos, pide se Case el Auto de Vista recurrido, debiendo quedar firme
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- De la Prescripción en Materia de Seguridad Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto
- De la revisión del Código de Seguridad Social (CSS), Ley de 14 de diciembre de
- Éste término de la prescripción, fue ratificada por el art
- Por último, el art
- IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- El Sistema de Reparto regido por el CSS y normas conexas y el SIP por
- El caso en estudio, trata de una prescripción negativa; es decir, el coactivado pretende la
- Sobre ese entendimiento, corresponde analizar si existen aportes prescritos; es decir, si desde algún periodo
- Para evidenciar estos extremos, debemos remitirnos a la Nota de Cargo Nº 58/2014 de 4
- Para una mayor comprensión, el cuadro siguiente, expresa lo señalado líneas arriba
- Régimen Complementario: 1994 de marzo a diciembre, 1995 de enero a diciembre y 1996 de
- El anterior razonamiento coincide con el argumento casacional sostenido por la entidad coactivante, cuando señala,
- Resolviendo el argumento referido al cómputo de la prescripción realizado por el ente gestor de
- El cómputo de la prescripción realizada por el ente gestor coactivante, no condice con la
- Como se tiene señalado, la Ley ha previsto causas que interrumpen la prescripción de las
- Con referencia a la no aplicación de la línea jurisprudencial, resulta evidente que los de
- El recurrente señala como argumento casacional, la falta de apreciación de la prueba, concretamente del
- Por su parte, el coactivado, presenta el recurso de casación, argumentando que, pese a que
- Adicionalmente, en razón a que el ente gestor, refiere que por disposición del art
- En atención a lo manifestado, corresponde afirmar que el Auto de Vista Nº 31/2017 SSA-II
- Por lo argumentado, siendo evidente la indebida aplicación de la normativa vigente sobre prescripción de
- POR TANTO
- Por otra parte, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
