Auto Supremo AS/0235/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2019

Fecha: 16-May-2019

Resolviendo el argumento referido al cómputo de la prescripción realizado por el ente gestor de

Resolviendo el argumento referido al cómputo de la prescripción realizado por el ente gestor de la seguridad social, que comprende desde mayo/1982 a abril/1997; según lo razonado por la entidad gestora, el cómputo de los 15 años, determinado en el art. 4 del DS 25809, se realiza en forma retroactiva, partiendo del 30 de abril de 1997, como fecha de corte del sistema de reparto, hacia atrás; es decir, hasta mayo/1982. Según el SENASIR, los aportes anteriores a mayo de 1982, se encuentran prescritos, porque superan los 15 años establecidos por la norma. Al respecto, corresponde señalar que, el 30 de abril de 1997, no es más que la fecha de corte del sistema, resultando ser el último mes, que puede ser cobrado por el SENASIR, con la normativa que rige este sistema, denominado residual de reparto; ya que, a partir de mayo/1997, quien se encargó de administrar la seguridad social de largo plazo fueron las AFP’s, quienes fueron las administradoras de las cuentas individuales, principal característica del Seguro Social Obligatorio, que cuanta con su propia normativa