Éste término de la prescripción, fue ratificada por el art
Más adelante, el Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, en su art. 65, modifica este instituto, en los siguientes términos: “El cobro de las cotizaciones patronales y laborales por parte de la Entidad Gestora es imprescriptible, por tratarse de contribuciones que, en contrapartida, generan prestaciones”; artículo que posteriormente es derogado por el art. 7 del DL Nº 18494 de 13 de julio de 1981, estableciendo que los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los 15 años, prescriben. Interrumpiéndose el término de la prescripción por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor.
Éste término de la prescripción, fue ratificada por el art. 4 del DS Nº 25809 de 8 de junio de 2000, aclarando además que éstos aportes deben ser considerados hasta la fecha de corte del Sistema de Reparto, es decir abril de 1997; esto en consideración a que la seguridad social de largo plazo, en nuestro país sufrió un cambio a partir de mayo de 1997, dejó de ser de reparto para convertirse en cuentas individuales, administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); entonces, lo que hizo la norma fue aclarar que los aportes con esas características, se aplica hasta abril de 1997, fecha que determina el corte entre un sistema y otro, tomando en cuenta además, que el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo en principio y ahora el Sistema Integral de Pensiones, tienen otras características y su propia normativa, anteriormente la Ley Nº 1732 de Pensiones de 29 de noviembre de 1996 y desde el 10 de diciembre de 2010 la Ley de Pensiones Nº 065
Éste término de la prescripción, fue ratificada por el art. 4 del DS Nº 25809 de 8 de junio de 2000, aclarando además que éstos aportes deben ser considerados hasta la fecha de corte del Sistema de Reparto, es decir abril de 1997; esto en consideración a que la seguridad social de largo plazo, en nuestro país sufrió un cambio a partir de mayo de 1997, dejó de ser de reparto para convertirse en cuentas individuales, administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); entonces, lo que hizo la norma fue aclarar que los aportes con esas características, se aplica hasta abril de 1997, fecha que determina el corte entre un sistema y otro, tomando en cuenta además, que el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo en principio y ahora el Sistema Integral de Pensiones, tienen otras características y su propia normativa, anteriormente la Ley Nº 1732 de Pensiones de 29 de noviembre de 1996 y desde el 10 de diciembre de 2010 la Ley de Pensiones Nº 065
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y
- Auto de Vista Nº 132/2017-SSA-I de 2 de junio
- Auto de Vista que fue objeto de solicitud de aclaración y complementación por el SENASIR,
- Contra la mencionada resolución, ambas partes, coactivada y coactivante, formulan Recursos de Casación en el
- La entidad recurrente, sostiene que el Auto de Vista, al resolver la apelación planteada por
- Refiere que, no se valoraron los siguientes documentos
- 2
- 3
- 4
- Errónea aplicación de la norma
- Señala que el Tribunal de apelación habría aplicado erróneamente el art
- Paralelamente, afirma que el Auto de Vista, al sostener que la prescripción fue interrumpida el
- No aplicación de la línea jurisprudencial
- De la misma forma, hace referencia a los Autos Supremos (AASS) Nos
- Por los fundamentos expuestos y en resguardo de los intereses económicos del Estado Boliviano, solicita
- Recurso de casación de CBI SRL
- Petitorio
- Conforme los fundamentos expuestos, pide se Case el Auto de Vista recurrido, debiendo quedar firme
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- De la Prescripción en Materia de Seguridad Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto
- De la revisión del Código de Seguridad Social (CSS), Ley de 14 de diciembre de
- Éste término de la prescripción, fue ratificada por el art
- Por último, el art
- IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- El Sistema de Reparto regido por el CSS y normas conexas y el SIP por
- El caso en estudio, trata de una prescripción negativa; es decir, el coactivado pretende la
- Sobre ese entendimiento, corresponde analizar si existen aportes prescritos; es decir, si desde algún periodo
- Para evidenciar estos extremos, debemos remitirnos a la Nota de Cargo Nº 58/2014 de 4
- Para una mayor comprensión, el cuadro siguiente, expresa lo señalado líneas arriba
- Régimen Complementario: 1994 de marzo a diciembre, 1995 de enero a diciembre y 1996 de
- El anterior razonamiento coincide con el argumento casacional sostenido por la entidad coactivante, cuando señala,
- Resolviendo el argumento referido al cómputo de la prescripción realizado por el ente gestor de
- El cómputo de la prescripción realizada por el ente gestor coactivante, no condice con la
- Como se tiene señalado, la Ley ha previsto causas que interrumpen la prescripción de las
- Con referencia a la no aplicación de la línea jurisprudencial, resulta evidente que los de
- El recurrente señala como argumento casacional, la falta de apreciación de la prueba, concretamente del
- Por su parte, el coactivado, presenta el recurso de casación, argumentando que, pese a que
- Adicionalmente, en razón a que el ente gestor, refiere que por disposición del art
- En atención a lo manifestado, corresponde afirmar que el Auto de Vista Nº 31/2017 SSA-II
- Por lo argumentado, siendo evidente la indebida aplicación de la normativa vigente sobre prescripción de
- POR TANTO
- Por otra parte, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
