Auto Supremo AS/0235/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2019

Fecha: 16-May-2019

El cómputo de la prescripción realizada por el ente gestor coactivante, no condice con la

El cómputo de la prescripción realizada por el ente gestor coactivante, no condice con la doctrina y la normativa que regula el instituto jurídico de la prescripción; así, el art. 351.7) del Código Civil, lo considera como un modo de extinción de las obligaciones. Conforme con ello, el parágrafo I del art. 1492 de la citada norma, señala que los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que prevé la Ley, siendo que, de acuerdo al art. 1493 del mismo Compilado, la prescripción comienza a correr o se computa desde que el derecho puede hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo. En virtud del art. 1503 de la norma indicada, las causas que interrumpen la prescripción son, una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiera impedir que prescriba el derecho, o por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor. En materia de seguridad social, el art. 4 del DS Nº 25809, manda que los aportes no pagados y/o no cobrados por periodos superiores a los quince (15) años prescriben y que el término de la prescripción se interrumpe por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor