El cómputo de la prescripción realizada por el ente gestor coactivante, no condice con la
El cómputo de la prescripción realizada por el ente gestor coactivante, no condice con la doctrina y la normativa que regula el instituto jurídico de la prescripción; así, el art. 351.7) del Código Civil, lo considera como un modo de extinción de las obligaciones. Conforme con ello, el parágrafo I del art. 1492 de la citada norma, señala que los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que prevé la Ley, siendo que, de acuerdo al art. 1493 del mismo Compilado, la prescripción comienza a correr o se computa desde que el derecho puede hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo. En virtud del art. 1503 de la norma indicada, las causas que interrumpen la prescripción son, una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiera impedir que prescriba el derecho, o por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor. En materia de seguridad social, el art. 4 del DS Nº 25809, manda que los aportes no pagados y/o no cobrados por periodos superiores a los quince (15) años prescriben y que el término de la prescripción se interrumpe por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y
- Auto de Vista Nº 132/2017-SSA-I de 2 de junio
- Auto de Vista que fue objeto de solicitud de aclaración y complementación por el SENASIR,
- Contra la mencionada resolución, ambas partes, coactivada y coactivante, formulan Recursos de Casación en el
- La entidad recurrente, sostiene que el Auto de Vista, al resolver la apelación planteada por
- Refiere que, no se valoraron los siguientes documentos
- 2
- 3
- 4
- Errónea aplicación de la norma
- Señala que el Tribunal de apelación habría aplicado erróneamente el art
- Paralelamente, afirma que el Auto de Vista, al sostener que la prescripción fue interrumpida el
- No aplicación de la línea jurisprudencial
- De la misma forma, hace referencia a los Autos Supremos (AASS) Nos
- Por los fundamentos expuestos y en resguardo de los intereses económicos del Estado Boliviano, solicita
- Recurso de casación de CBI SRL
- Petitorio
- Conforme los fundamentos expuestos, pide se Case el Auto de Vista recurrido, debiendo quedar firme
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- De la Prescripción en Materia de Seguridad Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto
- De la revisión del Código de Seguridad Social (CSS), Ley de 14 de diciembre de
- Éste término de la prescripción, fue ratificada por el art
- Por último, el art
- IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- El Sistema de Reparto regido por el CSS y normas conexas y el SIP por
- El caso en estudio, trata de una prescripción negativa; es decir, el coactivado pretende la
- Sobre ese entendimiento, corresponde analizar si existen aportes prescritos; es decir, si desde algún periodo
- Para evidenciar estos extremos, debemos remitirnos a la Nota de Cargo Nº 58/2014 de 4
- Para una mayor comprensión, el cuadro siguiente, expresa lo señalado líneas arriba
- Régimen Complementario: 1994 de marzo a diciembre, 1995 de enero a diciembre y 1996 de
- El anterior razonamiento coincide con el argumento casacional sostenido por la entidad coactivante, cuando señala,
- Resolviendo el argumento referido al cómputo de la prescripción realizado por el ente gestor de
- El cómputo de la prescripción realizada por el ente gestor coactivante, no condice con la
- Como se tiene señalado, la Ley ha previsto causas que interrumpen la prescripción de las
- Con referencia a la no aplicación de la línea jurisprudencial, resulta evidente que los de
- El recurrente señala como argumento casacional, la falta de apreciación de la prueba, concretamente del
- Por su parte, el coactivado, presenta el recurso de casación, argumentando que, pese a que
- Adicionalmente, en razón a que el ente gestor, refiere que por disposición del art
- En atención a lo manifestado, corresponde afirmar que el Auto de Vista Nº 31/2017 SSA-II
- Por lo argumentado, siendo evidente la indebida aplicación de la normativa vigente sobre prescripción de
- POR TANTO
- Por otra parte, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
