Con referencia al supuesto error de hecho en la apreciación de las pruebas de fs
Con referencia al supuesto error de hecho en la apreciación de las pruebas de fs. 36-132, 133-140, 142-145, 146-149, 150-153, 154-159, 166, 168-178, 179-196, 204 y 205, corresponde señalar: 1. Las boletas de pago de febrero/2003 a noviembre/2008, de marzo/2009 a mayo/2001, que corren de fs. 36 a 132, no consignan el pago por horas extras. 2. Los finiquitos de fs. 133 a 140, que corresponden a diferentes periodos, desde el 25/abril/2002 hasta el 11/junio/2011, no contemplan en su detalle, el pago de horas extras. 3. El pliego de reclamaciones del Sindicato de Trabajadores Fabriles ART al Gerente General de la Compañía, de fs. 142 a 145 (se aclara que es una sola nota, en 4 fotocopias iguales), donde entre otros puntos, se pide el pago de horas extraordinarias de acuerdo a Ley. 4. De fs. 146 a 149 cursa la nota remitida por el Sindicato de Trabajadores Fabriles ART al Director Departamental del Trabajo, haciendo conocer la negativa de su empleador a su pliego de peticiones y planteando un conflicto colectivo laboral. 5. De fs. 150 a 153, cursa el Convenio Obrero Patronal suscrito entre el Sindicato de Trabajadores Fabriles ART Cotoca y la Empresa ART Ltda., donde el empleador se compromete a pagar las horas extraordinarias a sus trabajadores, a partir de diciembre/2010 conforme lo establecido en la LGT; convenio debidamente homologado por la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo. 6. De fs. 154 a 159, cursa Informe de Inspección Laboral Nº 215/11TC de 27 de julio de 2011, y la Denuncia por Infracción a Leyes Sociales, donde se evidencia entre otros puntos, la no presentación por parte de la Compañía de Plásticos ART Ltda., del libro de control de asistencia de ingresos y salidas de su personal. 7. A fs. 166 cursa el contrato de trabajo suscrito por el demandante y el demandado, con vigencia definida desde el 3/febrero/2003 hasta el 3/febrero/2004, estableciendo en su cláusula Tercera, por la naturaleza y condiciones de servicios, el trabajador, se compromete y obliga a extender la jornada de trabajo cuando sea necesario y el empleador a pagar con los recargos de Ley. 8. Los finiquitos de fs. 168 a 177, son los mismos que cursan de fs. 133 a 139 excepto el de fs. 178 realizado en el formato del Ministerio de Trabajo, que como se señaló anteriormente, no demuestran el pago de horas extraordinarias. 9. Las planillas de sueldo mensual de fs. 180 a 190, no contempla el ítem horas extras; las planillas de fs. 191 a 196, si bien contemplan el ítem “Horas Extra”, figura como 0,00 en el monto; sin embargo, la planilla de sueldo de fs. 179 del mes de diciembre/2010, en el ítem Horas Extra, figura el monto de 189,62 Bolivianos, que demuestra el pago por ese concepto. 10. A fs. 204 y 205 cursan declaraciones de dos testigos de cargo, que atestiguan que el demandante trabajaba hasta las 7 de la noche. Al respecto, si bien estos documentos demuestran el no pago de las horas extraordinarias supuestamente trabajadas, no acreditan el derecho que le asiste al trabajador a percibir este pago; en consecuencia, no es evidente que, en la apreciación de las pruebas, el Tribunal ad quem habría incurrido en error de hecho; por no existir una consecuencia entre lo que demuestra esta documental, con el derecho que asiste al ex trabajador
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras y multa, incoada por Santiago Arana
- Auto de Vista Nº 98 de 2 de octubre de 2018
- El recurso de apelación interpuesto por el demandante, el 21 de julio de 2014 (fs
- El Auto de Vista, motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo,
- Señala que las boletas de pago de fs
- Los finiquitos de fs. 133 a 140, demuestran la no cancelación de horas extras
- Los documentos de fs
- Refiere que toda la prueba detallada y que cursa en obrados, deberá ser valorada conforme
- 2. Indebida aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
- Al respecto, señala que el Auto Supremo (AS) Nº 6/2013 de 1 de febrero, de
- El AS Nº 10/2014 de 31 de marzo, de la Sala Social y Administrativa Segunda,
- Por otro lado, el AS Nº 228/2015 de 21 de abril, de la Sala Contenciosa
- 3
- Transcribiendo las partes pertinentes del AS Nº 7/2016 de 5 de enero, de la Sala
- La no presentación del libro de asistencia y del libro de registro de horas extraordinarias
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case en todas
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- Naturaleza jurídica de las Presunciones en el Derecho Laboral Adjetivo
- La Sala considera que la faz práctica de toda presunción, se enmarca en la consecuencia
- La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los Jueces (estimadas en inferencias lógicas
- El art
- Así las cosas, es preciso reforzar el criterio que la llamada prueba presuncional se basa
- Es así como el CPT en su art
- Dicho todo lo anterior, una armoniosa comprensión de lo que significa en el ejercicio de
- Sobre las horas extraordinarias
- Examinados el recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso,
- Siendo una obligación para la judicatura laboral y no una facultad, el impartir justicia aplicando
- El CPT en su art
- En atención a los argumentos esgrimidos, ante la obligación de aplicación directa del art
- Con referencia al supuesto error de hecho en la apreciación de las pruebas de fs
- Con referencia a la supuesta aplicación indebida de la jurisprudencia emitida por éste Tribunal Supremo,
- Se deja establecido que, ante el incumplimiento en la presentación del libro de registro de
- Lo razonado líneas arriba, demuestra que la resolución recurrida, viola los arts
- POR TANTO
- Sin multa por ser excusable
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
