Auto Supremo AS/0261/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2019

Fecha: 16-May-2019

Con referencia al supuesto error de hecho en la apreciación de las pruebas de fs

Con referencia al supuesto error de hecho en la apreciación de las pruebas de fs. 36-132, 133-140, 142-145, 146-149, 150-153, 154-159, 166, 168-178, 179-196, 204 y 205, corresponde señalar: 1. Las boletas de pago de febrero/2003 a noviembre/2008, de marzo/2009 a mayo/2001, que corren de fs. 36 a 132, no consignan el pago por horas extras. 2. Los finiquitos de fs. 133 a 140, que corresponden a diferentes periodos, desde el 25/abril/2002 hasta el 11/junio/2011, no contemplan en su detalle, el pago de horas extras. 3. El pliego de reclamaciones del Sindicato de Trabajadores Fabriles ART al Gerente General de la Compañía, de fs. 142 a 145 (se aclara que es una sola nota, en 4 fotocopias iguales), donde entre otros puntos, se pide el pago de horas extraordinarias de acuerdo a Ley. 4. De fs. 146 a 149 cursa la nota remitida por el Sindicato de Trabajadores Fabriles ART al Director Departamental del Trabajo, haciendo conocer la negativa de su empleador a su pliego de peticiones y planteando un conflicto colectivo laboral. 5. De fs. 150 a 153, cursa el Convenio Obrero Patronal suscrito entre el Sindicato de Trabajadores Fabriles ART Cotoca y la Empresa ART Ltda., donde el empleador se compromete a pagar las horas extraordinarias a sus trabajadores, a partir de diciembre/2010 conforme lo establecido en la LGT; convenio debidamente homologado por la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo. 6. De fs. 154 a 159, cursa Informe de Inspección Laboral Nº 215/11TC de 27 de julio de 2011, y la Denuncia por Infracción a Leyes Sociales, donde se evidencia entre otros puntos, la no presentación por parte de la Compañía de Plásticos ART Ltda., del libro de control de asistencia de ingresos y salidas de su personal. 7. A fs. 166 cursa el contrato de trabajo suscrito por el demandante y el demandado, con vigencia definida desde el 3/febrero/2003 hasta el 3/febrero/2004, estableciendo en su cláusula Tercera, por la naturaleza y condiciones de servicios, el trabajador, se compromete y obliga a extender la jornada de trabajo cuando sea necesario y el empleador a pagar con los recargos de Ley. 8. Los finiquitos de fs. 168 a 177, son los mismos que cursan de fs. 133 a 139 excepto el de fs. 178 realizado en el formato del Ministerio de Trabajo, que como se señaló anteriormente, no demuestran el pago de horas extraordinarias. 9. Las planillas de sueldo mensual de fs. 180 a 190, no contempla el ítem horas extras; las planillas de fs. 191 a 196, si bien contemplan el ítem “Horas Extra”, figura como 0,00 en el monto; sin embargo, la planilla de sueldo de fs. 179 del mes de diciembre/2010, en el ítem Horas Extra, figura el monto de 189,62 Bolivianos, que demuestra el pago por ese concepto. 10. A fs. 204 y 205 cursan declaraciones de dos testigos de cargo, que atestiguan que el demandante trabajaba hasta las 7 de la noche. Al respecto, si bien estos documentos demuestran el no pago de las horas extraordinarias supuestamente trabajadas, no acreditan el derecho que le asiste al trabajador a percibir este pago; en consecuencia, no es evidente que, en la apreciación de las pruebas, el Tribunal ad quem habría incurrido en error de hecho; por no existir una consecuencia entre lo que demuestra esta documental, con el derecho que asiste al ex trabajador