De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
El art. 3 del CPT, señala que todos los procedimientos y trámites en materia laboral se basarán entre otros en el principio de libre apreciación de la prueba, otorgando seguidamente la descripción del mismo, señalando que constituye aquel: “por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”. Esta norma halla concordancia con la disposición inmersa en el art. 158 de ese mismo cuerpo procesal, determinando que el juzgador laboral a momento de la valoración probatoria “… no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”. La propia norma impone también al juzgador el deber de fundamentar sus fallos, indicando: “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”.
De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad en la apreciación de la prueba, entendiéndose ésta como una decisión, íntima y singular de cada Juez, que se funda en una valoración personal, sobre una valoración integral del cuerpo probatorio, dentro del marco de principios científicos que informan la crítica de la prueba, y atendiendo los principios que orientan al derecho laboral en el Estado; entre aquellos por ejemplo, el principio de favor o principio pro operario, el cual concreta su aplicabilidad en tres vertientes a saber: a) En la eventualidad de conflicto de leyes, prevalecerán las del trabajo, bien sean sustantivas o adjetivas; b) En el supuesto de conflicto de normas, será aplicable la más favorable al trabajador; y c) En el caso de que el juzgador laboral halle incertidumbre entre dos declaraciones posibles, derivadas de una misma norma, ha de preferir la interpretación que más beneficie al trabajador
De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad en la apreciación de la prueba, entendiéndose ésta como una decisión, íntima y singular de cada Juez, que se funda en una valoración personal, sobre una valoración integral del cuerpo probatorio, dentro del marco de principios científicos que informan la crítica de la prueba, y atendiendo los principios que orientan al derecho laboral en el Estado; entre aquellos por ejemplo, el principio de favor o principio pro operario, el cual concreta su aplicabilidad en tres vertientes a saber: a) En la eventualidad de conflicto de leyes, prevalecerán las del trabajo, bien sean sustantivas o adjetivas; b) En el supuesto de conflicto de normas, será aplicable la más favorable al trabajador; y c) En el caso de que el juzgador laboral halle incertidumbre entre dos declaraciones posibles, derivadas de una misma norma, ha de preferir la interpretación que más beneficie al trabajador
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras y multa, incoada por Santiago Arana
- Auto de Vista Nº 98 de 2 de octubre de 2018
- El recurso de apelación interpuesto por el demandante, el 21 de julio de 2014 (fs
- El Auto de Vista, motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo,
- Señala que las boletas de pago de fs
- Los finiquitos de fs. 133 a 140, demuestran la no cancelación de horas extras
- Los documentos de fs
- Refiere que toda la prueba detallada y que cursa en obrados, deberá ser valorada conforme
- 2. Indebida aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
- Al respecto, señala que el Auto Supremo (AS) Nº 6/2013 de 1 de febrero, de
- El AS Nº 10/2014 de 31 de marzo, de la Sala Social y Administrativa Segunda,
- Por otro lado, el AS Nº 228/2015 de 21 de abril, de la Sala Contenciosa
- 3
- Transcribiendo las partes pertinentes del AS Nº 7/2016 de 5 de enero, de la Sala
- La no presentación del libro de asistencia y del libro de registro de horas extraordinarias
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case en todas
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- Naturaleza jurídica de las Presunciones en el Derecho Laboral Adjetivo
- La Sala considera que la faz práctica de toda presunción, se enmarca en la consecuencia
- La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los Jueces (estimadas en inferencias lógicas
- El art
- Así las cosas, es preciso reforzar el criterio que la llamada prueba presuncional se basa
- Es así como el CPT en su art
- Dicho todo lo anterior, una armoniosa comprensión de lo que significa en el ejercicio de
- Sobre las horas extraordinarias
- Examinados el recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso,
- Siendo una obligación para la judicatura laboral y no una facultad, el impartir justicia aplicando
- El CPT en su art
- En atención a los argumentos esgrimidos, ante la obligación de aplicación directa del art
- Con referencia al supuesto error de hecho en la apreciación de las pruebas de fs
- Con referencia a la supuesta aplicación indebida de la jurisprudencia emitida por éste Tribunal Supremo,
- Se deja establecido que, ante el incumplimiento en la presentación del libro de registro de
- Lo razonado líneas arriba, demuestra que la resolución recurrida, viola los arts
- POR TANTO
- Sin multa por ser excusable
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
