Auto Supremo AS/0261/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2019

Fecha: 16-May-2019

Los documentos de fs

Los documentos de fs. 142 a 145, acreditan que el Sindicato de Trabajadores Fabriles ART, presentó al gerente general de la Compañía el reclamo, que entre otros puntos, reclamaba sobre las horas extras no canceladas a sus trabajadores; ante la negativa del empleador, recurrieron al Director Departamental del Trabajo de Santa Cruz, suscribiendo el 20 de enero de 2011 un Convenio Obrero Patronal entre el Sindicato de Trabajadores fabriles ART Cotoca y la Compañía de Plásticos ART Ltda, cursante de fs. 146 a 149, comprometiéndose esta última, a pagar las horas extras a sus trabajadores, a partir del mes de diciembre de 2010, en sujeción a la Ley General del Trabajo (LGT); a cumplir 8 horas de trabajo diarias y 48 semanales. Documento debidamente homologado por el Jefe Departamental de Trabajo (fs. 150 a 153), que demuestra, que los trabajadores trabajaban más de 8 horas y que las horas extras no eran canceladas. En atención al informe de inspección laboral de fs. 154 a 159 de 27 de julio de 2011, ante la falta del libro de control de asistencia autorizado, el Ministerio de Trabajo sancionó a la compañía con una multa de Bs7.000,00 (siete mil 00/100 Bolivianos), lo que demuestra que la empresa no llevaba un registro de ingreso y salida de sus trabajadores, menos del registro de horas extras. En la cláusula tercera del contrato de trabajo de fs. 166, se contempla que, por la naturaleza y condiciones de servicio, el trabajador se obliga a extender la jornada de trabajo cuando será necesario, debiendo el empleador pagar los recargos de Ley; que en los hechos se reflejaba en 12 horas diarias de trabajo. Los finiquitos de fs. 168 a 196, demuestran la no cancelación de horas extras. Las planillas de sueldo mensual de fs. 180 a 196, demuestran que desde noviembre/2010 hacia atrás, la compañía no cancelaba por el trabajo en horas extras; al respecto, la planilla de fs. 179 correspondiente al mes de diciembre/2010 acredita que todos trabajábamos horas extras, sin embargo, los meses anteriores no todos recibíamos ese pago, quedando al arbitrio de la compañía, decidir a quienes pagaba y a quienes no. A través de la prueba testifical de fs. 204, 205, señala el recurrente, que demostró que trabajaba 12 horas diarias