Los documentos de fs
Los documentos de fs. 142 a 145, acreditan que el Sindicato de Trabajadores Fabriles ART, presentó al gerente general de la Compañía el reclamo, que entre otros puntos, reclamaba sobre las horas extras no canceladas a sus trabajadores; ante la negativa del empleador, recurrieron al Director Departamental del Trabajo de Santa Cruz, suscribiendo el 20 de enero de 2011 un Convenio Obrero Patronal entre el Sindicato de Trabajadores fabriles ART Cotoca y la Compañía de Plásticos ART Ltda, cursante de fs. 146 a 149, comprometiéndose esta última, a pagar las horas extras a sus trabajadores, a partir del mes de diciembre de 2010, en sujeción a la Ley General del Trabajo (LGT); a cumplir 8 horas de trabajo diarias y 48 semanales. Documento debidamente homologado por el Jefe Departamental de Trabajo (fs. 150 a 153), que demuestra, que los trabajadores trabajaban más de 8 horas y que las horas extras no eran canceladas. En atención al informe de inspección laboral de fs. 154 a 159 de 27 de julio de 2011, ante la falta del libro de control de asistencia autorizado, el Ministerio de Trabajo sancionó a la compañía con una multa de Bs7.000,00 (siete mil 00/100 Bolivianos), lo que demuestra que la empresa no llevaba un registro de ingreso y salida de sus trabajadores, menos del registro de horas extras. En la cláusula tercera del contrato de trabajo de fs. 166, se contempla que, por la naturaleza y condiciones de servicio, el trabajador se obliga a extender la jornada de trabajo cuando será necesario, debiendo el empleador pagar los recargos de Ley; que en los hechos se reflejaba en 12 horas diarias de trabajo. Los finiquitos de fs. 168 a 196, demuestran la no cancelación de horas extras. Las planillas de sueldo mensual de fs. 180 a 196, demuestran que desde noviembre/2010 hacia atrás, la compañía no cancelaba por el trabajo en horas extras; al respecto, la planilla de fs. 179 correspondiente al mes de diciembre/2010 acredita que todos trabajábamos horas extras, sin embargo, los meses anteriores no todos recibíamos ese pago, quedando al arbitrio de la compañía, decidir a quienes pagaba y a quienes no. A través de la prueba testifical de fs. 204, 205, señala el recurrente, que demostró que trabajaba 12 horas diarias
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras y multa, incoada por Santiago Arana
- Auto de Vista Nº 98 de 2 de octubre de 2018
- El recurso de apelación interpuesto por el demandante, el 21 de julio de 2014 (fs
- El Auto de Vista, motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo,
- Señala que las boletas de pago de fs
- Los finiquitos de fs. 133 a 140, demuestran la no cancelación de horas extras
- Los documentos de fs
- Refiere que toda la prueba detallada y que cursa en obrados, deberá ser valorada conforme
- 2. Indebida aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
- Al respecto, señala que el Auto Supremo (AS) Nº 6/2013 de 1 de febrero, de
- El AS Nº 10/2014 de 31 de marzo, de la Sala Social y Administrativa Segunda,
- Por otro lado, el AS Nº 228/2015 de 21 de abril, de la Sala Contenciosa
- 3
- Transcribiendo las partes pertinentes del AS Nº 7/2016 de 5 de enero, de la Sala
- La no presentación del libro de asistencia y del libro de registro de horas extraordinarias
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case en todas
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- Naturaleza jurídica de las Presunciones en el Derecho Laboral Adjetivo
- La Sala considera que la faz práctica de toda presunción, se enmarca en la consecuencia
- La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los Jueces (estimadas en inferencias lógicas
- El art
- Así las cosas, es preciso reforzar el criterio que la llamada prueba presuncional se basa
- Es así como el CPT en su art
- Dicho todo lo anterior, una armoniosa comprensión de lo que significa en el ejercicio de
- Sobre las horas extraordinarias
- Examinados el recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso,
- Siendo una obligación para la judicatura laboral y no una facultad, el impartir justicia aplicando
- El CPT en su art
- En atención a los argumentos esgrimidos, ante la obligación de aplicación directa del art
- Con referencia al supuesto error de hecho en la apreciación de las pruebas de fs
- Con referencia a la supuesta aplicación indebida de la jurisprudencia emitida por éste Tribunal Supremo,
- Se deja establecido que, ante el incumplimiento en la presentación del libro de registro de
- Lo razonado líneas arriba, demuestra que la resolución recurrida, viola los arts
- POR TANTO
- Sin multa por ser excusable
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
