Auto Supremo AS/0261/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2019

Fecha: 16-May-2019

Se deja establecido que, ante el incumplimiento en la presentación del libro de registro de

Se deja establecido que, ante el incumplimiento en la presentación del libro de registro de horas extraordinarias, en aplicación del principio protector reconocido constitucionalmente a favor del trabajador; al evidenciar en el transcurso del proceso el trabajo de horas extras, conforme acredita el convenio obrero patronal suscrito entre el Sindicato de Trabajadores Fabriles ART Cotoca y la Compañía de Plásticos ART Ltda, debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo; la denuncia y posterior Informe de la Inspección laboral, que sanciona como infracción de Leyes Sociales, la falta de presentación por parte del empleador, del libro de control de asistencia; el contrato de trabajo de las partes en conflicto; más las declaraciones testificales de cargo; se aplica la presunción legal establecida en el art. 182.i) del CPT, por lo que se presume el trabajo de horas extraordinarias por parte del trabajador-demandante, estableciendo un máximo de 2 horas diarias; desde marzo/2007 hasta junio/2011; aclarando que, desde el 7 de febrero de 2009, fecha de promulgación de la Constitución Política del Estado, los derechos laborales y beneficios sociales son imprescriptibles (art. 48.IV); modificando así lo establecido en los arts. 120 de la LGT y 163 del RLGT que disponían, las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguían en el término de dos años de haber nacido; es decir, el derecho al pago de horas extraordinarias que le asistía al ahora recurrente, en su condición de trabajador, hasta febrero/2007 estarían prescritos, por haber transcurrido dos años, sin que el mismo ejerciera ese su derecho, mediante reclamos dentro de dicho plazo; esto en cumplimiento a lo establecido en el art. 123 de la CPT, que dispone la irretroactividad de la Ley