Se deja establecido que, ante el incumplimiento en la presentación del libro de registro de
Se deja establecido que, ante el incumplimiento en la presentación del libro de registro de horas extraordinarias, en aplicación del principio protector reconocido constitucionalmente a favor del trabajador; al evidenciar en el transcurso del proceso el trabajo de horas extras, conforme acredita el convenio obrero patronal suscrito entre el Sindicato de Trabajadores Fabriles ART Cotoca y la Compañía de Plásticos ART Ltda, debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo; la denuncia y posterior Informe de la Inspección laboral, que sanciona como infracción de Leyes Sociales, la falta de presentación por parte del empleador, del libro de control de asistencia; el contrato de trabajo de las partes en conflicto; más las declaraciones testificales de cargo; se aplica la presunción legal establecida en el art. 182.i) del CPT, por lo que se presume el trabajo de horas extraordinarias por parte del trabajador-demandante, estableciendo un máximo de 2 horas diarias; desde marzo/2007 hasta junio/2011; aclarando que, desde el 7 de febrero de 2009, fecha de promulgación de la Constitución Política del Estado, los derechos laborales y beneficios sociales son imprescriptibles (art. 48.IV); modificando así lo establecido en los arts. 120 de la LGT y 163 del RLGT que disponían, las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguían en el término de dos años de haber nacido; es decir, el derecho al pago de horas extraordinarias que le asistía al ahora recurrente, en su condición de trabajador, hasta febrero/2007 estarían prescritos, por haber transcurrido dos años, sin que el mismo ejerciera ese su derecho, mediante reclamos dentro de dicho plazo; esto en cumplimiento a lo establecido en el art. 123 de la CPT, que dispone la irretroactividad de la Ley
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras y multa, incoada por Santiago Arana
- Auto de Vista Nº 98 de 2 de octubre de 2018
- El recurso de apelación interpuesto por el demandante, el 21 de julio de 2014 (fs
- El Auto de Vista, motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo,
- Señala que las boletas de pago de fs
- Los finiquitos de fs. 133 a 140, demuestran la no cancelación de horas extras
- Los documentos de fs
- Refiere que toda la prueba detallada y que cursa en obrados, deberá ser valorada conforme
- 2. Indebida aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
- Al respecto, señala que el Auto Supremo (AS) Nº 6/2013 de 1 de febrero, de
- El AS Nº 10/2014 de 31 de marzo, de la Sala Social y Administrativa Segunda,
- Por otro lado, el AS Nº 228/2015 de 21 de abril, de la Sala Contenciosa
- 3
- Transcribiendo las partes pertinentes del AS Nº 7/2016 de 5 de enero, de la Sala
- La no presentación del libro de asistencia y del libro de registro de horas extraordinarias
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case en todas
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- Naturaleza jurídica de las Presunciones en el Derecho Laboral Adjetivo
- La Sala considera que la faz práctica de toda presunción, se enmarca en la consecuencia
- La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los Jueces (estimadas en inferencias lógicas
- El art
- Así las cosas, es preciso reforzar el criterio que la llamada prueba presuncional se basa
- Es así como el CPT en su art
- Dicho todo lo anterior, una armoniosa comprensión de lo que significa en el ejercicio de
- Sobre las horas extraordinarias
- Examinados el recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso,
- Siendo una obligación para la judicatura laboral y no una facultad, el impartir justicia aplicando
- El CPT en su art
- En atención a los argumentos esgrimidos, ante la obligación de aplicación directa del art
- Con referencia al supuesto error de hecho en la apreciación de las pruebas de fs
- Con referencia a la supuesta aplicación indebida de la jurisprudencia emitida por éste Tribunal Supremo,
- Se deja establecido que, ante el incumplimiento en la presentación del libro de registro de
- Lo razonado líneas arriba, demuestra que la resolución recurrida, viola los arts
- POR TANTO
- Sin multa por ser excusable
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
