I. ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 261
Sucre, 16 de mayo de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:74/2019
Demandante:Santiago Arana
Demandado:Compañía de Plásticos ART Limitada
Materia:Laboral (Beneficios Sociales)
Distrito:Santa Cruz
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 286 a 290, interpuesto por Santiago Arana, contra el Auto de Vista Nº 98 de 2 de octubre de 2018, cursante de fs. 280 a 283, dictado por la Sala Social en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Compañía de Plásticos ART Limitada (Ltda.), el memorial de contestación de fs. 293, el Auto que concede el recurso de fs. 294, el Auto de admisión de 7 de marzo de 2018, antecedentes del proceso, y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia Nº 5 de 13 de enero de 2014
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 261
Sucre, 16 de mayo de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:74/2019
Demandante:Santiago Arana
Demandado:Compañía de Plásticos ART Limitada
Materia:Laboral (Beneficios Sociales)
Distrito:Santa Cruz
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 286 a 290, interpuesto por Santiago Arana, contra el Auto de Vista Nº 98 de 2 de octubre de 2018, cursante de fs. 280 a 283, dictado por la Sala Social en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Compañía de Plásticos ART Limitada (Ltda.), el memorial de contestación de fs. 293, el Auto que concede el recurso de fs. 294, el Auto de admisión de 7 de marzo de 2018, antecedentes del proceso, y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia Nº 5 de 13 de enero de 2014
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras y multa, incoada por Santiago Arana
- Auto de Vista Nº 98 de 2 de octubre de 2018
- El recurso de apelación interpuesto por el demandante, el 21 de julio de 2014 (fs
- El Auto de Vista, motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo,
- Señala que las boletas de pago de fs
- Los finiquitos de fs. 133 a 140, demuestran la no cancelación de horas extras
- Los documentos de fs
- Refiere que toda la prueba detallada y que cursa en obrados, deberá ser valorada conforme
- 2. Indebida aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
- Al respecto, señala que el Auto Supremo (AS) Nº 6/2013 de 1 de febrero, de
- El AS Nº 10/2014 de 31 de marzo, de la Sala Social y Administrativa Segunda,
- Por otro lado, el AS Nº 228/2015 de 21 de abril, de la Sala Contenciosa
- 3
- Transcribiendo las partes pertinentes del AS Nº 7/2016 de 5 de enero, de la Sala
- La no presentación del libro de asistencia y del libro de registro de horas extraordinarias
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case en todas
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- Naturaleza jurídica de las Presunciones en el Derecho Laboral Adjetivo
- La Sala considera que la faz práctica de toda presunción, se enmarca en la consecuencia
- La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los Jueces (estimadas en inferencias lógicas
- El art
- Así las cosas, es preciso reforzar el criterio que la llamada prueba presuncional se basa
- Es así como el CPT en su art
- Dicho todo lo anterior, una armoniosa comprensión de lo que significa en el ejercicio de
- Sobre las horas extraordinarias
- Examinados el recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso,
- Siendo una obligación para la judicatura laboral y no una facultad, el impartir justicia aplicando
- El CPT en su art
- En atención a los argumentos esgrimidos, ante la obligación de aplicación directa del art
- Con referencia al supuesto error de hecho en la apreciación de las pruebas de fs
- Con referencia a la supuesta aplicación indebida de la jurisprudencia emitida por éste Tribunal Supremo,
- Se deja establecido que, ante el incumplimiento en la presentación del libro de registro de
- Lo razonado líneas arriba, demuestra que la resolución recurrida, viola los arts
- POR TANTO
- Sin multa por ser excusable
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
