Auto Supremo AS/0261/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2019

Fecha: 16-May-2019

Dicho todo lo anterior, una armoniosa comprensión de lo que significa en el ejercicio de

Dicho todo lo anterior, una armoniosa comprensión de lo que significa en el ejercicio de la labor probatoria dentro del CPT, en relación a la aplicación e instrumentalidad de las presunciones, debe ser realizada en consonancia con los principios que rigen la materia, y que fueron elevados a rango constitucional por el art. 48.II de la CPE, pues las presunciones revisten el valor de una necesidad social que busca darle mayor protección al trabajador, al liberarlo de la carga de la prueba de los hechos sobre los cuales fundamenta la Ley esa presunción, o bien en relación a los hechos vinculados a la reivindicación de un derecho laboral o beneficio social, ya que es el empleador, quien posee dominio sobre la mayor parte de las pruebas, por ostentar el poder de dirección que le otorga la Ley, en el contrato de trabajo y por ser el propietario de los medios de producción; y en sentido contrario, la Ley no obliga al trabajador a comunicar, conservar y registrar los documentos que se originan fruto de la relación de trabajo con su empleador