Auto Supremo AS/0261/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2019

Fecha: 16-May-2019

El CPT en su art

El CPT en su art. 182.i) establece como una presunción legal que admite prueba en contrario, que la falta de presentación, por parte del empleador-demandado, del libro de registro de horas extraordinarias, dispuesto en el art. 41 del RLGT, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas; al respecto, conforme lo desarrollado en el parágrafo III Análisis Jurídico Legal Pertinente del presente Auto Supremo, las presunciones operan como prueba a favor del trabajador, respondiendo así, a la aplicación concreta del principio protector. Esta presunción encuentra respaldo en lo normado en el art. 50 de la LGT, cuando dispone que es obligación del empleador tramitar ante el Ministerio de Trabajo, el permiso para el trabajo en horas extraordinarias dentro de su empresa, determinando que ésta ampliación podrá ser hasta un máximo de dos horas por día; disposición concordante con el art. 41 del RLGT, cuando determina que, para el cómputo de las horas extraordinarias se llevará un registro especial, según el modelo que apruebe la Inspección General del Trabajo; entonces, la no presentación del libro de registro de horas extraordinarias, por parte del empleador, confirma la presunción legal del art. 182.i) del CPT; extremo que se encuentra respaldado por el informe de inspección laboral de fs. 154 157 y la denuncia por infracción a leyes sociales de fs. 158 a 159, que evidencian que la Compañía de Plásticos ART Ltda. no cuenta con el libro de control de asistencia de ingreso y salida del personal, por lo que se presume que tampoco cuenta con el libro de registro de horas extraordinarias, debidamente autorizado por el Ministerio