El CPT en su art
El CPT en su art. 182.i) establece como una presunción legal que admite prueba en contrario, que la falta de presentación, por parte del empleador-demandado, del libro de registro de horas extraordinarias, dispuesto en el art. 41 del RLGT, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas; al respecto, conforme lo desarrollado en el parágrafo III Análisis Jurídico Legal Pertinente del presente Auto Supremo, las presunciones operan como prueba a favor del trabajador, respondiendo así, a la aplicación concreta del principio protector. Esta presunción encuentra respaldo en lo normado en el art. 50 de la LGT, cuando dispone que es obligación del empleador tramitar ante el Ministerio de Trabajo, el permiso para el trabajo en horas extraordinarias dentro de su empresa, determinando que ésta ampliación podrá ser hasta un máximo de dos horas por día; disposición concordante con el art. 41 del RLGT, cuando determina que, para el cómputo de las horas extraordinarias se llevará un registro especial, según el modelo que apruebe la Inspección General del Trabajo; entonces, la no presentación del libro de registro de horas extraordinarias, por parte del empleador, confirma la presunción legal del art. 182.i) del CPT; extremo que se encuentra respaldado por el informe de inspección laboral de fs. 154 157 y la denuncia por infracción a leyes sociales de fs. 158 a 159, que evidencian que la Compañía de Plásticos ART Ltda. no cuenta con el libro de control de asistencia de ingreso y salida del personal, por lo que se presume que tampoco cuenta con el libro de registro de horas extraordinarias, debidamente autorizado por el Ministerio
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras y multa, incoada por Santiago Arana
- Auto de Vista Nº 98 de 2 de octubre de 2018
- El recurso de apelación interpuesto por el demandante, el 21 de julio de 2014 (fs
- El Auto de Vista, motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo,
- Señala que las boletas de pago de fs
- Los finiquitos de fs. 133 a 140, demuestran la no cancelación de horas extras
- Los documentos de fs
- Refiere que toda la prueba detallada y que cursa en obrados, deberá ser valorada conforme
- 2. Indebida aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
- Al respecto, señala que el Auto Supremo (AS) Nº 6/2013 de 1 de febrero, de
- El AS Nº 10/2014 de 31 de marzo, de la Sala Social y Administrativa Segunda,
- Por otro lado, el AS Nº 228/2015 de 21 de abril, de la Sala Contenciosa
- 3
- Transcribiendo las partes pertinentes del AS Nº 7/2016 de 5 de enero, de la Sala
- La no presentación del libro de asistencia y del libro de registro de horas extraordinarias
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case en todas
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- Naturaleza jurídica de las Presunciones en el Derecho Laboral Adjetivo
- La Sala considera que la faz práctica de toda presunción, se enmarca en la consecuencia
- La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los Jueces (estimadas en inferencias lógicas
- El art
- Así las cosas, es preciso reforzar el criterio que la llamada prueba presuncional se basa
- Es así como el CPT en su art
- Dicho todo lo anterior, una armoniosa comprensión de lo que significa en el ejercicio de
- Sobre las horas extraordinarias
- Examinados el recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso,
- Siendo una obligación para la judicatura laboral y no una facultad, el impartir justicia aplicando
- El CPT en su art
- En atención a los argumentos esgrimidos, ante la obligación de aplicación directa del art
- Con referencia al supuesto error de hecho en la apreciación de las pruebas de fs
- Con referencia a la supuesta aplicación indebida de la jurisprudencia emitida por éste Tribunal Supremo,
- Se deja establecido que, ante el incumplimiento en la presentación del libro de registro de
- Lo razonado líneas arriba, demuestra que la resolución recurrida, viola los arts
- POR TANTO
- Sin multa por ser excusable
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
