Auto Supremo AS/0265/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2019

Fecha: 16-May-2019

2 y 3

2 y 3.- Resolviendo los dos últimos fundamentos del recurso de casación del actor, referidos a que para liquidar tanto las duodécimas de aguinaldo, como los beneficios sociales, se debe considerar el promedio salarial, importe que se establece aplicando los arts. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, como 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, normas que determinaron respectivamente: “...la consolidación como sueldo único los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias acordadas por los patronos y en general todas las remuneraciones actuales percibidas por los empleados y obreros…”; y que: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros envistan carácter de regularidad, dada la naturaleza del trabajo que se trate”