Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0265/2019
Fecha: 16-May-2019
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Auto de Vista
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En conocimiento de la Sentencia, la COSSMIL representada por Luis Marcelo Orellana Mercado, interpuso recurso
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II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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En conocimiento del Auto de Vista, Luis Marcelo Orellana Mercado en representación de la COSSMIL,
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Petitorio
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Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y/o se anule obrados hasta el vicio
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Recurso de casación del demandante
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En conocimiento del Auto de Vista N° 157/2018 de 1 de octubre, a su turno
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Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo “revoque la
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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Así también, se debe considerar que la Constitución Política del Estado, instituye los principios de
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1.- El primer punto del recurso de casación objeto de análisis, contiene dos componentes
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Esta falencia, da a entender que constituiría una causal de nulidad, circunstancia que no es
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Por consiguiente, revisando el Auto de Vista, se constata, que este agravio fue identificado y
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En conclusión, se establece que esta contradicción incurrida en la Sentencia, fue subsanada, porque en
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El segundo componente de este punto del recurso de casación, se refiere a la denuncia
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Al respecto se debe recordar que ésta norma instituye tres modalidades de jornada de trabajo:
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Evidentemente estas modalidades de trabajo, luego de ser sometidas a juzgamiento, corresponde establecer si se
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Analizando el caso, se establece que el demandante, no se encuentra previsto dentro de ninguna
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Al respecto, tanto la Juez a quo, como el Tribunal ad quem, aplicaron al caso
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Por lo señalado, se establece que por la naturaleza del trabajo desarrollado por el actor,
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Sobre este tema, se advierte que el Tribunal de alzada, incurrió en error al interpretar
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En el caso se modificó el importe liquidado en Sentencia de Bs
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Revisadas, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, se establece que la primera, realizó
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Por su parte, el Tribunal de alzada, ratificó existen las 2
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Sin embargo, conforme se fundamentó al momento de resolver el recurso de casación de la
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2 y 3
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Analizando el caso, se advierte que la Sentencia, determinó como promedio salarial el monto de
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Por consiguiente, no corresponde acoger la pretensión del demandante, para que se incluya en el
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En mérito a lo expuesto, encontrándose fundados en parte, los argumentos contenidos en el recurso
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Por consiguiente se ordena a la entidad demandada, COSSMIL, cancele al actor Jorge Luís Ávila
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Tiempo de trabajo: 20 años, 1 mes y 14 días
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Son: Veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro 02/100 Bolivianos, que debe cancelar la entidad demandada
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Sin multa por ser excusable y sin costas en aplicación de los arts
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
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