Al respecto, tanto la Juez a quo, como el Tribunal ad quem, aplicaron al caso
Al respecto, tanto la Juez a quo, como el Tribunal ad quem, aplicaron al caso las previsiones del art. 2 del DS Nº 9357 de 20 de agosto de 1975, con relación al 55 de la Ley General del Trabajo (LGT), para establecer la existencia de horas extras, ordenando su pago, en mérito a un razonamiento que, si bien desglosan parcialmente; empero no son claros sobre la manera en la que se habría liquidado las mismas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la COSSMIL representada por Luis Marcelo Orellana Mercado, interpuso recurso
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista, Luis Marcelo Orellana Mercado en representación de la COSSMIL,
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- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y/o se anule obrados hasta el vicio
- Recurso de casación del demandante
- En conocimiento del Auto de Vista N° 157/2018 de 1 de octubre, a su turno
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- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo “revoque la
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así también, se debe considerar que la Constitución Política del Estado, instituye los principios de
- 1.- El primer punto del recurso de casación objeto de análisis, contiene dos componentes
- Esta falencia, da a entender que constituiría una causal de nulidad, circunstancia que no es
- Por consiguiente, revisando el Auto de Vista, se constata, que este agravio fue identificado y
- En conclusión, se establece que esta contradicción incurrida en la Sentencia, fue subsanada, porque en
- El segundo componente de este punto del recurso de casación, se refiere a la denuncia
- Al respecto se debe recordar que ésta norma instituye tres modalidades de jornada de trabajo:
- Evidentemente estas modalidades de trabajo, luego de ser sometidas a juzgamiento, corresponde establecer si se
- Analizando el caso, se establece que el demandante, no se encuentra previsto dentro de ninguna
- Al respecto, tanto la Juez a quo, como el Tribunal ad quem, aplicaron al caso
- Por lo señalado, se establece que por la naturaleza del trabajo desarrollado por el actor,
- Sobre este tema, se advierte que el Tribunal de alzada, incurrió en error al interpretar
- En el caso se modificó el importe liquidado en Sentencia de Bs
- Revisadas, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, se establece que la primera, realizó
- Por su parte, el Tribunal de alzada, ratificó existen las 2
- Sin embargo, conforme se fundamentó al momento de resolver el recurso de casación de la
- 2 y 3
- Analizando el caso, se advierte que la Sentencia, determinó como promedio salarial el monto de
- Por consiguiente, no corresponde acoger la pretensión del demandante, para que se incluya en el
- En mérito a lo expuesto, encontrándose fundados en parte, los argumentos contenidos en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente se ordena a la entidad demandada, COSSMIL, cancele al actor Jorge Luís Ávila
- Tiempo de trabajo: 20 años, 1 mes y 14 días
- Son: Veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro 02/100 Bolivianos, que debe cancelar la entidad demandada
- Sin multa por ser excusable y sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
