I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 265
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente : 481/2018
Demandante : Jorge Luis Ávila Flores
Demandado : Corporación del Seguro Social Militar
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 230 a 233, interpuesto por la entidad demandada, la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), representada por Luis Marcelo Orellana Mercado y el recurso de casación interpuesto por el demandante, Jorge Luis Ávila Flores, de fs. 236 a 239; ambos contra el Auto de Vista N° 157/2018 de 1 de octubre, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 214 a 220; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, promovidos entre los recurrentes; los memoriales de respuesta a cada uno de los recursos, de fs. 236 a 239 y de fs.242; el Auto Interlocutorio Nº 45/2018 de 15 de noviembre (fs. 243), que concedió ambos recursos; el Auto de 30 de noviembre de 2018 (fs. 252), por el cual se declararon admisibles; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 265
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente : 481/2018
Demandante : Jorge Luis Ávila Flores
Demandado : Corporación del Seguro Social Militar
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 230 a 233, interpuesto por la entidad demandada, la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), representada por Luis Marcelo Orellana Mercado y el recurso de casación interpuesto por el demandante, Jorge Luis Ávila Flores, de fs. 236 a 239; ambos contra el Auto de Vista N° 157/2018 de 1 de octubre, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 214 a 220; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, promovidos entre los recurrentes; los memoriales de respuesta a cada uno de los recursos, de fs. 236 a 239 y de fs.242; el Auto Interlocutorio Nº 45/2018 de 15 de noviembre (fs. 243), que concedió ambos recursos; el Auto de 30 de noviembre de 2018 (fs. 252), por el cual se declararon admisibles; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la COSSMIL representada por Luis Marcelo Orellana Mercado, interpuso recurso
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista, Luis Marcelo Orellana Mercado en representación de la COSSMIL,
- 3
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y/o se anule obrados hasta el vicio
- Recurso de casación del demandante
- En conocimiento del Auto de Vista N° 157/2018 de 1 de octubre, a su turno
- 2
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo “revoque la
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así también, se debe considerar que la Constitución Política del Estado, instituye los principios de
- 1.- El primer punto del recurso de casación objeto de análisis, contiene dos componentes
- Esta falencia, da a entender que constituiría una causal de nulidad, circunstancia que no es
- Por consiguiente, revisando el Auto de Vista, se constata, que este agravio fue identificado y
- En conclusión, se establece que esta contradicción incurrida en la Sentencia, fue subsanada, porque en
- El segundo componente de este punto del recurso de casación, se refiere a la denuncia
- Al respecto se debe recordar que ésta norma instituye tres modalidades de jornada de trabajo:
- Evidentemente estas modalidades de trabajo, luego de ser sometidas a juzgamiento, corresponde establecer si se
- Analizando el caso, se establece que el demandante, no se encuentra previsto dentro de ninguna
- Al respecto, tanto la Juez a quo, como el Tribunal ad quem, aplicaron al caso
- Por lo señalado, se establece que por la naturaleza del trabajo desarrollado por el actor,
- Sobre este tema, se advierte que el Tribunal de alzada, incurrió en error al interpretar
- En el caso se modificó el importe liquidado en Sentencia de Bs
- Revisadas, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, se establece que la primera, realizó
- Por su parte, el Tribunal de alzada, ratificó existen las 2
- Sin embargo, conforme se fundamentó al momento de resolver el recurso de casación de la
- 2 y 3
- Analizando el caso, se advierte que la Sentencia, determinó como promedio salarial el monto de
- Por consiguiente, no corresponde acoger la pretensión del demandante, para que se incluya en el
- En mérito a lo expuesto, encontrándose fundados en parte, los argumentos contenidos en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente se ordena a la entidad demandada, COSSMIL, cancele al actor Jorge Luís Ávila
- Tiempo de trabajo: 20 años, 1 mes y 14 días
- Son: Veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro 02/100 Bolivianos, que debe cancelar la entidad demandada
- Sin multa por ser excusable y sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
