Auto Supremo AS/0265/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2019

Fecha: 16-May-2019

Analizando el caso, se establece que el demandante, no se encuentra previsto dentro de ninguna

Analizando el caso, se establece que el demandante, no se encuentra previsto dentro de ninguna de las tres modalidades de jornada de trabajo instituida en el DS Nº 9357 de 20 de agosto de 1970, pues la prueba documental, confesión y testifical, acreditaron, que ejercía funciones como “médico de guardia”, ejerciendo turnos de 24 horas los días martes y viernes y una vez al mes el turno de 24 horas en domingo