Auto de Vista
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales, por Jorge Luis Ávila Flores, y tramitado el proceso, la Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Tarija, cumpliendo la nulidad de obrados establecida por Auto de Vista Nº 42/2018 de 20 de marzo de fs. 164 a 166, emitió la Sentencia Nº 153/2018 de 1 de junio, de fs. 173 a 177, declarando probada en parte la demanda interpuesta de fs. 29 a 31, con costas; y probada en parte la excepción de pago opuesta de fs. 84 a 86; disponiendo que la corporación demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.271.685,62.- (doscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y cinco 62/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, horas extras, vacaciones y aguinaldo detallados en ese fallo; menos el monto cancelado de Bs.130.892.- (ciento treinta mil ochocientos noventa y dos 00/100 bolivianos), quedando un monto total a pagar de Bs.140.793,62.- (ciento cuarenta mil setecientos noventa y tres 62/100 bolivianos); más la actualización y multa del 30% conforme al D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la COSSMIL representada por Luis Marcelo Orellana Mercado, interpuso recurso
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista, Luis Marcelo Orellana Mercado en representación de la COSSMIL,
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- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y/o se anule obrados hasta el vicio
- Recurso de casación del demandante
- En conocimiento del Auto de Vista N° 157/2018 de 1 de octubre, a su turno
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- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo “revoque la
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así también, se debe considerar que la Constitución Política del Estado, instituye los principios de
- 1.- El primer punto del recurso de casación objeto de análisis, contiene dos componentes
- Esta falencia, da a entender que constituiría una causal de nulidad, circunstancia que no es
- Por consiguiente, revisando el Auto de Vista, se constata, que este agravio fue identificado y
- En conclusión, se establece que esta contradicción incurrida en la Sentencia, fue subsanada, porque en
- El segundo componente de este punto del recurso de casación, se refiere a la denuncia
- Al respecto se debe recordar que ésta norma instituye tres modalidades de jornada de trabajo:
- Evidentemente estas modalidades de trabajo, luego de ser sometidas a juzgamiento, corresponde establecer si se
- Analizando el caso, se establece que el demandante, no se encuentra previsto dentro de ninguna
- Al respecto, tanto la Juez a quo, como el Tribunal ad quem, aplicaron al caso
- Por lo señalado, se establece que por la naturaleza del trabajo desarrollado por el actor,
- Sobre este tema, se advierte que el Tribunal de alzada, incurrió en error al interpretar
- En el caso se modificó el importe liquidado en Sentencia de Bs
- Revisadas, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, se establece que la primera, realizó
- Por su parte, el Tribunal de alzada, ratificó existen las 2
- Sin embargo, conforme se fundamentó al momento de resolver el recurso de casación de la
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- Analizando el caso, se advierte que la Sentencia, determinó como promedio salarial el monto de
- Por consiguiente, no corresponde acoger la pretensión del demandante, para que se incluya en el
- En mérito a lo expuesto, encontrándose fundados en parte, los argumentos contenidos en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente se ordena a la entidad demandada, COSSMIL, cancele al actor Jorge Luís Ávila
- Tiempo de trabajo: 20 años, 1 mes y 14 días
- Son: Veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro 02/100 Bolivianos, que debe cancelar la entidad demandada
- Sin multa por ser excusable y sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
