Auto Supremo AS/0265/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2019

Fecha: 16-May-2019

En conocimiento del Auto de Vista N° 157/2018 de 1 de octubre, a su turno

En conocimiento del Auto de Vista N° 157/2018 de 1 de octubre, a su turno el demandante, Jorge Luis Ávila, interpuso recurso de casación, de fs. 236 a 239, señalando lo siguiente:
1.- El art. 2 del D.S. Nº 9357 de 20 de agosto de “2017” (lo correcto es 1970), prevé 3 formas de jornadas de trabajo para los profesionales en salud que presten servicios en instituciones públicas; en el contrato de fs. 3 y memorándum de fs. 23, se establece que el cargo que desempeñaba era de “Médico de Guardia a Tiempo Completo”, con una jornada laboral de 24 horas los días martes y viernes que hace 48 horas semanales; trabajaba un domingo al mes en forma rotativa; existiendo un trabajo extraordinario de 12 horas, porque el indicado decreto supremo señala 6 horas diarias, más las 24 horas continuas de un domingo trabajado al mes; acumula un total de 75.96 horas extraordinarias trabajadas al mes, aspecto analizado en el punto 4.2.2 del considerando IV del Auto de Vista, que reconoce que existe el error de cálculo de horas extraordinarias establecidas en la Sentencia