Auto Supremo AS/0265/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2019

Fecha: 16-May-2019

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3.- El Tribunal de apelación, erróneamente llegó a la conclusión de que le corresponde al actor el desahucio, porque no se le hubiera hecho conocer con tres meses de anticipación la finalización de la relación laboral; criterio basado únicamente en el memorándum de fs. 12, con el que se le invita a acogerse a la jubilación; pero, no se consideró la prueba documental de fs. 77 a 82 presentada por el COSSMIL, acreditando que la invitación a la jubilación fue con más de tres meses de anticipación; incumpliendo de este modo la aplicación del art. 3 inc. f) del Código Procesal del Trabajo (CPT); vulnerando los arts. 147 y 149 del CPC-2013, relacionados con el derecho al debido proceso previsto por el art. 115-II de la CPE