Cuestión previa
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Cuestión previa:
El recurso de casación fue presentado en el fondo; empero, de su lectura, es evidente que además se presenta en la forma, pues la AN denunció que el Tribunal de alzada no motivó y fundamentó la determinación de confirmar la Sentencia Nº 07/2016 de 11 de abril, elementos que hacen al debido proceso; en ese sentido, este Tribunal previamente revisará los antecedentes que llegan a su conocimiento, con el objeto de verificar si los actos procesales durante la tramitación se desarrollaron legalmente, si el caso amerita, determinar la nulidad de obrados, según prevé la normativa vigente, siempre que la omisión denunciada lesione la garantía constitucional del debido proceso y solo en caso de no ser evidentes, ingresará a resolver el fondo de la litis
Cuestión previa:
El recurso de casación fue presentado en el fondo; empero, de su lectura, es evidente que además se presenta en la forma, pues la AN denunció que el Tribunal de alzada no motivó y fundamentó la determinación de confirmar la Sentencia Nº 07/2016 de 11 de abril, elementos que hacen al debido proceso; en ese sentido, este Tribunal previamente revisará los antecedentes que llegan a su conocimiento, con el objeto de verificar si los actos procesales durante la tramitación se desarrollaron legalmente, si el caso amerita, determinar la nulidad de obrados, según prevé la normativa vigente, siempre que la omisión denunciada lesione la garantía constitucional del debido proceso y solo en caso de no ser evidentes, ingresará a resolver el fondo de la litis
- Demandante:CEDROVET S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juzgado 2do de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Auto de Vista
- Contra la sentencia, la AN interpuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 93, la AN formuló recurso de casación en
- Relacionando la jurisprudencia contenida en la SSCC 42/2004 de 22 de abril, con los arts
- Concluye que la validación de los permisos de importación del SENASAG, fueron validados por el
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista Nº 93 de 9 de junio de 2017
- Cuestión previa
- Respecto a motivación de las resoluciones
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- En cuanto a la administración de justicia
- En ésa línea, cualquier proceso administrativo sancionatorio debe contener los elementos esenciales de: i) el
- En la forma
- Por su parte, el Tribunal de grado en el parágrafo III del el Auto de
- Por otra parte, dicha documentación no depende ni es de competencia del importador puesto que,
- Al respecto, conviene recordar que la motivación y fundamentación no requiere una exposición ampulosa de
- En el fondo
- Al respecto, el art
- La norma transcrita contiene dos supuestos de hecho: Primero, que una persona realice el tráfico
- En el caso, se observa que en ninguno de los supuestos de hecho mencionados, se
- Estos hechos se encuentran corroborados en el caso por la misma AN, toda vez que
- Por otra parte, si bien es cierto que los arts
- Es importante recordar que uno de los principios básicos que rige el actuar administrativo es
- En ese contexto, este Tribunal constata que la resolución del Tribunal de apelación, sobre el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
