POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, conforme los argumentos y fundamentos expuestos en la presente resolución, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 232 a 235, interpuesto por Flavio Antonio Román Balderrama y Maneyva Luizaga Velasco apoderados de Willan Elvio Castillo Morales Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 93 de 9 de junio de 2017 de fs. 225 a 227, emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin costas ni costos, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- Demandante:CEDROVET S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juzgado 2do de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Auto de Vista
- Contra la sentencia, la AN interpuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 93, la AN formuló recurso de casación en
- Relacionando la jurisprudencia contenida en la SSCC 42/2004 de 22 de abril, con los arts
- Concluye que la validación de los permisos de importación del SENASAG, fueron validados por el
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista Nº 93 de 9 de junio de 2017
- Cuestión previa
- Respecto a motivación de las resoluciones
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- En cuanto a la administración de justicia
- En ésa línea, cualquier proceso administrativo sancionatorio debe contener los elementos esenciales de: i) el
- En la forma
- Por su parte, el Tribunal de grado en el parágrafo III del el Auto de
- Por otra parte, dicha documentación no depende ni es de competencia del importador puesto que,
- Al respecto, conviene recordar que la motivación y fundamentación no requiere una exposición ampulosa de
- En el fondo
- Al respecto, el art
- La norma transcrita contiene dos supuestos de hecho: Primero, que una persona realice el tráfico
- En el caso, se observa que en ninguno de los supuestos de hecho mencionados, se
- Estos hechos se encuentran corroborados en el caso por la misma AN, toda vez que
- Por otra parte, si bien es cierto que los arts
- Es importante recordar que uno de los principios básicos que rige el actuar administrativo es
- En ese contexto, este Tribunal constata que la resolución del Tribunal de apelación, sobre el
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- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
