En conocimiento del Auto de Vista Nº 93, la AN formuló recurso de casación en
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del Auto de Vista Nº 93, la AN formuló recurso de casación en el fondo de fs. 232 a 235, conforme a lo siguiente:
Citando las Sentencias Constitucionales (en adelante SSCC) 0112/2010-R de 10 de mayo y 0543/2010-R de 12 de julio, referidas a la exigencia de motivación de las resoluciones; la AN señala que el Tribunal de alzada contravino el Auto Supremo (en adelante AS) Nº 344/2013 de 3 de diciembre, que versa sobre la debida fundamentación de los autos de vista.
Continua señalando que la resolución recurrida, se limitó a manifestar que el formulario de permiso del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (en adelante SENASAG), es válido en tanto no se declare su ineficacia, fundamento que soslayó los arts. 75 de la Ley Nº 1990, Ley General de Aduanas (en adelante LGA) y 101, 111, 119 (modificado por la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo Nº 572 de 14 de julio de 2010) del Decreto Supremo Nº 25870, Reglamento a la LGA (en adelante RLGA); en concreto, alega que el Auto de Vista Nº 93, no explicó con claridad los motivos por los cuales no existe transgresión a las normas consideradas infringidas, o si la interpretación del Juez de instancia, es acorde a los preceptos antes citados, lo que carece de motivación y fundamentación, elementos del derecho al debido proceso
En conocimiento del Auto de Vista Nº 93, la AN formuló recurso de casación en el fondo de fs. 232 a 235, conforme a lo siguiente:
Citando las Sentencias Constitucionales (en adelante SSCC) 0112/2010-R de 10 de mayo y 0543/2010-R de 12 de julio, referidas a la exigencia de motivación de las resoluciones; la AN señala que el Tribunal de alzada contravino el Auto Supremo (en adelante AS) Nº 344/2013 de 3 de diciembre, que versa sobre la debida fundamentación de los autos de vista.
Continua señalando que la resolución recurrida, se limitó a manifestar que el formulario de permiso del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (en adelante SENASAG), es válido en tanto no se declare su ineficacia, fundamento que soslayó los arts. 75 de la Ley Nº 1990, Ley General de Aduanas (en adelante LGA) y 101, 111, 119 (modificado por la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo Nº 572 de 14 de julio de 2010) del Decreto Supremo Nº 25870, Reglamento a la LGA (en adelante RLGA); en concreto, alega que el Auto de Vista Nº 93, no explicó con claridad los motivos por los cuales no existe transgresión a las normas consideradas infringidas, o si la interpretación del Juez de instancia, es acorde a los preceptos antes citados, lo que carece de motivación y fundamentación, elementos del derecho al debido proceso
- Demandante:CEDROVET S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juzgado 2do de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Auto de Vista
- Contra la sentencia, la AN interpuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 93, la AN formuló recurso de casación en
- Relacionando la jurisprudencia contenida en la SSCC 42/2004 de 22 de abril, con los arts
- Concluye que la validación de los permisos de importación del SENASAG, fueron validados por el
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista Nº 93 de 9 de junio de 2017
- Cuestión previa
- Respecto a motivación de las resoluciones
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- En cuanto a la administración de justicia
- En ésa línea, cualquier proceso administrativo sancionatorio debe contener los elementos esenciales de: i) el
- En la forma
- Por su parte, el Tribunal de grado en el parágrafo III del el Auto de
- Por otra parte, dicha documentación no depende ni es de competencia del importador puesto que,
- Al respecto, conviene recordar que la motivación y fundamentación no requiere una exposición ampulosa de
- En el fondo
- Al respecto, el art
- La norma transcrita contiene dos supuestos de hecho: Primero, que una persona realice el tráfico
- En el caso, se observa que en ninguno de los supuestos de hecho mencionados, se
- Estos hechos se encuentran corroborados en el caso por la misma AN, toda vez que
- Por otra parte, si bien es cierto que los arts
- Es importante recordar que uno de los principios básicos que rige el actuar administrativo es
- En ese contexto, este Tribunal constata que la resolución del Tribunal de apelación, sobre el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
