En el fondo
En el fondo:
Revisados los antecedentes administrativos, la AN mediante la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional AN-ULEZR-RS N° 30/2014 de 1ro de diciembre, estableció, bajo la previsión normativa del art. 181 inc. b) del CTB, la existencia de la comisión de la contravención tributaria de contrabando contravencional del contribuyente y la Agencia Despachante de Aduana (en adelante ADA), COMINTER S.R.L., debido a que en la importación de las treinta y dos (32) DUI´s de la especie, se presentaron permisos de importación emitidos por el SENASAG, no válidos; es decir, con fecha de validación por el inspector de frontera de dicha instancia, franqueados posteriormente a las fechas de las DUI´s; imponiendo sanción del 100% sobre el valor CIF de USD1.075.297,66 (Un Millón Setenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Siete 66/100 dólares norteamericanos), equivalente a UFV´s4.372.614,48 (Cuatro Millones Trescientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Catorce 48/100 Unidades de Fomento a la Vivienda
Revisados los antecedentes administrativos, la AN mediante la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional AN-ULEZR-RS N° 30/2014 de 1ro de diciembre, estableció, bajo la previsión normativa del art. 181 inc. b) del CTB, la existencia de la comisión de la contravención tributaria de contrabando contravencional del contribuyente y la Agencia Despachante de Aduana (en adelante ADA), COMINTER S.R.L., debido a que en la importación de las treinta y dos (32) DUI´s de la especie, se presentaron permisos de importación emitidos por el SENASAG, no válidos; es decir, con fecha de validación por el inspector de frontera de dicha instancia, franqueados posteriormente a las fechas de las DUI´s; imponiendo sanción del 100% sobre el valor CIF de USD1.075.297,66 (Un Millón Setenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Siete 66/100 dólares norteamericanos), equivalente a UFV´s4.372.614,48 (Cuatro Millones Trescientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Catorce 48/100 Unidades de Fomento a la Vivienda
- Demandante:CEDROVET S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juzgado 2do de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Auto de Vista
- Contra la sentencia, la AN interpuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 93, la AN formuló recurso de casación en
- Relacionando la jurisprudencia contenida en la SSCC 42/2004 de 22 de abril, con los arts
- Concluye que la validación de los permisos de importación del SENASAG, fueron validados por el
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista Nº 93 de 9 de junio de 2017
- Cuestión previa
- Respecto a motivación de las resoluciones
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- En cuanto a la administración de justicia
- En ésa línea, cualquier proceso administrativo sancionatorio debe contener los elementos esenciales de: i) el
- En la forma
- Por su parte, el Tribunal de grado en el parágrafo III del el Auto de
- Por otra parte, dicha documentación no depende ni es de competencia del importador puesto que,
- Al respecto, conviene recordar que la motivación y fundamentación no requiere una exposición ampulosa de
- En el fondo
- Al respecto, el art
- La norma transcrita contiene dos supuestos de hecho: Primero, que una persona realice el tráfico
- En el caso, se observa que en ninguno de los supuestos de hecho mencionados, se
- Estos hechos se encuentran corroborados en el caso por la misma AN, toda vez que
- Por otra parte, si bien es cierto que los arts
- Es importante recordar que uno de los principios básicos que rige el actuar administrativo es
- En ese contexto, este Tribunal constata que la resolución del Tribunal de apelación, sobre el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
