En el caso, se observa que en ninguno de los supuestos de hecho mencionados, se
En el caso, se observa que en ninguno de los supuestos de hecho mencionados, se adecúa la conducta del contribuyente, porque el tráfico de la mercancía importada, contaba con la documentación legal correspondiente y porque no se advierte que el contribuyente hubiere infringido los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o disposiciones especiales, tales como: a) ser transportada por un vehículo de transporte internacional debidamente autorizado y registrado en la AN; b) contar con Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero; c) ingresar al recinto aduanero de destino; d) estar autorizada por SENASAG para la comercialización y distribución en todo el territorio nacional; e) estar nacionalizada previo pago de los tributos respectivos
- Demandante:CEDROVET S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juzgado 2do de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Auto de Vista
- Contra la sentencia, la AN interpuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 93, la AN formuló recurso de casación en
- Relacionando la jurisprudencia contenida en la SSCC 42/2004 de 22 de abril, con los arts
- Concluye que la validación de los permisos de importación del SENASAG, fueron validados por el
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista Nº 93 de 9 de junio de 2017
- Cuestión previa
- Respecto a motivación de las resoluciones
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- En cuanto a la administración de justicia
- En ésa línea, cualquier proceso administrativo sancionatorio debe contener los elementos esenciales de: i) el
- En la forma
- Por su parte, el Tribunal de grado en el parágrafo III del el Auto de
- Por otra parte, dicha documentación no depende ni es de competencia del importador puesto que,
- Al respecto, conviene recordar que la motivación y fundamentación no requiere una exposición ampulosa de
- En el fondo
- Al respecto, el art
- La norma transcrita contiene dos supuestos de hecho: Primero, que una persona realice el tráfico
- En el caso, se observa que en ninguno de los supuestos de hecho mencionados, se
- Estos hechos se encuentran corroborados en el caso por la misma AN, toda vez que
- Por otra parte, si bien es cierto que los arts
- Es importante recordar que uno de los principios básicos que rige el actuar administrativo es
- En ese contexto, este Tribunal constata que la resolución del Tribunal de apelación, sobre el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
