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    Auto Supremo AS/0290/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0290/2019-RRC

    Fecha: 02-May-2019

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    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 34/2016 de 1 de septiembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 832/2018-RA de 10 de septiembre,
    • Transcribiendo el acápite II
    • I.1.2. Petitorio
    • Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 832/2018-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Los hechos se subsumen al tipo penal de Estafa; ya que, Ana María Chumacero Zurita
    • Para que se pueda realizar la compra del inmueble, las imputadas pidieron diferentes sumas de
    • La imputada Ana María Chumacero Zurita de Lazcano, una vez de haberse declarado heredera del
    • II.2.  Del recurso de apelación restringida
    • Las imputadas Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano Chumacero de Picón, interpusieron
    • La violación al derecho al debido proceso por inobservancia de la norma adjetiva penal en
    • La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, en relación a la prueba
    • La Sentencia se basó en hechos no acreditados en relación al tipo penal de Estafa
    • Violación al principio de presunción de inocencia, al no tener certeza respecto a los hechos
    • II.3.  Del primer Auto de Vista anulado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró parcialmente procedente el
    • De la violación del derecho al debido proceso por inobservancia de la ley adjetiva en
    • Respecto a la violación del derecho al debido proceso por incompleta valoración de la prueba
    • De la denuncia de violación al debido proceso por Sentencia basada en hechos no acreditados
    • II.4. Del Auto Supremo 313/2018 RRC de 18 de mayo
    • El Tribunal Supremo con relación a la denuncia de falta de fundamentación incurrida por el
    • Sin embargo, se advierte que el Tribunal de alzada no otorgó respuesta material al agravio
    • De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada omitió su labor a la
    • II.5. Del Auto de Vista impugnado
    • Tomando en cuenta las delimitaciones del Auto de Admisión 832/2018 RA de 10 de septiembre,
    • En el presente caso las imputadas Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
    • Por su parte, el Tribunal de alzada respecto al quinto motivo de apelación restringida, en
    • Como se puede advertir, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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