Transcribiendo el acápite II
Transcribiendo el acápite II.2 del Auto Supremo 313/2018-RRC de 18 de mayo, dictado dentro del presente caso de autos, refiere que el Tribunal de apelación volvió a incurrir en el defecto de incongruencia omisiva, pues no habría señalado que prueba fue suficiente para generar certeza sobre su culpabilidad en la comisión del delito de Estafa; transcribiendo la resolución del quinto motivo de apelación restringida, arguyen que el Tribunal de apelación, se limitó a desacreditar a los testigos de descargo y tratando de cubrir esa omisión, se habría remitido a los argumentos que expuso a tiempo de resolver el tercer agravio del recurso de alzada; circunstancias que no tendrían relación, toda vez que en el tercero, su reclamo sería la falta de valoración de la prueba testifical de descargo, y en el quinto motivo de apelación restringida, habría denunciado la inexistencia de prueba suficiente sobre la comisión del delito de Estafa. Continúan señalando que el Tribunal de apelación no les explicó porque consideraron suficiente la prueba testifical de cargo –Dora Avalos Canales y Adela Azurduy Marques-, que en su criterio, no acredita de manera suficiente el hecho ilícito acusado, pues serían referenciales y por tanto existiría duda razonable; asimismo, en juicio la prueba testifical de descargo, cuyos nombres y testimonio detalla en su recurso de casación, y que serían presenciales, desacreditarían la versión de la querellante, generando duda razonable. Por ello, sostienen que el Tribunal de alzada evadió dar respuesta al quinto motivo de alzada, omitiendo en su resolución hacer mención a norma alguna o línea jurisprudencial que le hubiera servido de sustento, amparándose en hechos subjetivos al señalar que la duda razonable debe ser manifestada por el Juez o Tribunal de mérito y no por los acusados, vulnerando con dicho argumento su derecho a la defensa, igualdad, seguridad jurídica y principio de certeza
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 34/2016 de 1 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 832/2018-RA de 10 de septiembre,
- Transcribiendo el acápite II
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 832/2018-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Los hechos se subsumen al tipo penal de Estafa; ya que, Ana María Chumacero Zurita
- Para que se pueda realizar la compra del inmueble, las imputadas pidieron diferentes sumas de
- La imputada Ana María Chumacero Zurita de Lazcano, una vez de haberse declarado heredera del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Las imputadas Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano Chumacero de Picón, interpusieron
- La violación al derecho al debido proceso por inobservancia de la norma adjetiva penal en
- La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, en relación a la prueba
- La Sentencia se basó en hechos no acreditados en relación al tipo penal de Estafa
- Violación al principio de presunción de inocencia, al no tener certeza respecto a los hechos
- II.3. Del primer Auto de Vista anulado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró parcialmente procedente el
- De la violación del derecho al debido proceso por inobservancia de la ley adjetiva en
- Respecto a la violación del derecho al debido proceso por incompleta valoración de la prueba
- De la denuncia de violación al debido proceso por Sentencia basada en hechos no acreditados
- II.4. Del Auto Supremo 313/2018 RRC de 18 de mayo
- El Tribunal Supremo con relación a la denuncia de falta de fundamentación incurrida por el
- Sin embargo, se advierte que el Tribunal de alzada no otorgó respuesta material al agravio
- De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada omitió su labor a la
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Tomando en cuenta las delimitaciones del Auto de Admisión 832/2018 RA de 10 de septiembre,
- En el presente caso las imputadas Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- Por su parte, el Tribunal de alzada respecto al quinto motivo de apelación restringida, en
- Como se puede advertir, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
