Auto Supremo AS/0290/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Regístrese, hágase saber y devuélvase


A mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta también que la respuesta otorgada por parte del Tribunal de alzada al agravio denunciado relativo a la vulneración de la presunción de inocencia, resulta a su vez complementario a otras argumentaciones realizadas por el ad quem, que conciernen a la culpabilidad de las recurrentes, como que en el presente caso, a la inexistencia de errónea calificación de los hechos o hechos no acreditados con relación al delito de Estafa, ni inadecuada valoración probatoria; es más, inclusive esta Sala Penal en el A.S. 313/2018 RRC de 18 de mayo, emitió razonamiento en lo que concierne a la debida fundamentación en la aplicación de la ley sustantiva del delito de Estafa, plasmada en el apartado III.2.a., donde se constató la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado, por ende al haberse cumplido los controles de legalidad y logicidad en relación al hecho denunciado, a la conducta de las acusadas y la responsabilidad penal de las mismas y al análisis de las valoraciones realizadas a las pruebas presentadas contra las acusadas, no puede aludirse vulneración al debido proceso ni contradicción al precedente emitido dentro del caso de autos.

En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva, pues conforme su competencia delimitada en el art. 398 del CPP, circunscribió sus fundamentos a los aspectos denunciados en apelación restringida como en su subsanación sin que la actuación en alzada sea contraria al precedente invocado; en cuyo mérito corresponde declarar infundado el recurso de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano Chumacero de Picón de fs. 348 a 354.

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