Auto Supremo AS/0290/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto


De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada omitió su labor a la debida fundamentación y motivación respecto a este punto, en virtud a que la respuesta al agravio planteado no debió suplirse a la remisión del decisum de la Sentencia, sino que el Tribunal de alzada debió pronunciarse respecto al punto reclamado justificando los razonamientos en los cuales apoya su decisión de manera clara; aspecto por el cual, el Auto de Vista impugnado en lo que respecta a su falta de pronunciamiento en relación a la denuncia de violación al principio de inocencia, es contrario al precedente invocado, deviniendo por ende en fundado”.

Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a los aspectos apelados, corresponde realizar el siguiente análisis:

Analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de apelación omitió responder la denuncia relacionada a la violación al principio de inocencia, se advierte que en alzada las apelantes denunciaron la insuficiencia probatoria para demostrar la adecuación de la conducta de las imputadas al tipo penal de Estafa, haciendo énfasis que en el caso presente no existe prueba suficiente que acredite que las imputadas hubieren llamado a la víctima para manifestarle “Fabiolita si te lo compras esta casa?, nosotras te vamos a ayudar a hacer los papeles, tratos y contratos con tus tíos… te conviene” (sic), existiendo al respecto duda razonable; más al contrario, las pruebas señaladas por el Tribunal de alzada que demostrarían estos hechos -declaraciones de Dora Avalos Canales, Adela Azurduy Márquez, Ana María Chumacero Zurita, Lorena Lazcano Chumacero y la prueba documental MPPD 12-, no establecen tal aseveración. Asimismo, señala la parte apelante que las testificales de Oscar Picon Bonilla, Katy Lazcano Calvimontes, Rolando Chumacero Zurita, Marlene Chumacero Zurita, María Fernanda Lazcano Chumacero, Vanesa Lazcano Chumacero y Adela Ximena Lazcano Chumacero contradicen la tesis del Ministerio Público