Auto Supremo AS/0290/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Por su parte, el Tribunal de alzada respecto al quinto motivo de apelación restringida, en


Por su parte, el Tribunal de alzada respecto al quinto motivo de apelación restringida, en el que se acusó la violación del debido proceso por violación del principio de presunción de inocencia, en infracción del art. 363 inc. 2) del CPP, en sentido que no existió prueba suficiente para demostrar que se cometió el delito de Estafa y que por ello existiría la duda razonable, se remitió a lo señalado en el tercer motivo recursivo transcribiendo parcialmente“que el a quo procedió a efectuar una adecuada valoración de sus testigos de descargo, explicando que por las conclusiones segunda, quinta, sexta y séptima de la Sentencia, se establecieron determinados hechos en la que se estableció que ninguno de sus familiares apoyaron económicamente a la víctima a la compra del inmueble; de lo que se advierte, que el a quo no creyó los diferentes relatos afirmados por los testigos de descargo, desacreditando los extremos de la defensa”, esto en relación a las atestaciones de Oscar Picón, Katy Lazcano, Rolando Chumacero, Armando Chumacero, Marlene Chumacero, María Fernanda Lazcano, Vanesa Lazcano y Adela Ximena Lazcano, que reclamaron las recurrentes, que contendrían aspectos que podrían haber generado duda razonable en el Tribunal inferior, pero como se refirió no existió tal situación, justamente porque dichos testigos no acreditaron documentalmente la falta de justificación de saldo de $us. 44.900 enviado por la víctima y que los hermanos de la víctima hubieran aportado para la compra del inmueble. Entonces, en alzada se concluyó que en base a la sana crítica se estableció que las condenadas fuesen autoras del delito acusado, no advirtiendo el defecto denunciado menos la infracción a la presunción de inocencia