Auto Supremo AS/0290/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Sin embargo, se advierte que el Tribunal de alzada no otorgó respuesta material al agravio


En el caso presente, no se advierte violación al debido proceso toda vez que el Tribunal de apelación dio cumplimiento a las previsiones establecidas por el art. 124 del CPP y la doctrina legal aplicable de este tribunal, que estableció en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012 de 4 de diciembre, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo, en sentido de que toda Resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica,” aspectos por las que declaró infundado el motivo de falta de fundamentación respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea calificación de los hechos al delito de Estafa.

Sin embargo, con relación al agravio de falta de fundamentación de su denuncia de violación al principio de inocencia, declaró fundado el motivo y dejó sin efecto el Auto de Vista 172/2017 de 20 de julio, emitiendo la siguiente ratio decidendi: “Ahora bien, de lo expuesto se observa que básicamente lo denunciado en alzada es la insuficiencia probatoria que demuestre la comisión del delito de Estafa por parte de las imputadas; a tal efecto, la parte recurrente puntualizó prueba tanto documental como testifical apuntando a que se vulneró el principio de inocencia, la garantía del debido proceso y el principio in dubio pro reo al no existir certeza respecto a los hechos que sustentan la Sentencia.

Sin embargo, se advierte que el Tribunal de alzada no otorgó respuesta material al agravio expuesto y optó por fundamentos evasivos en lugar de cumplir con su labor de control en cuanto a la valorización de la prueba; en consecuencia, resulta evidente la vulneración del debido proceso y el deber jurídico de fundamentación y motivación del Fallo, al obviar verificar si el Tribunal de juicio en cuanto a las pruebas observadas por la parte apelante respetó las reglas relativas a la carga de la prueba -onus probando -, la legalidad de la prueba practicada, la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, verificar la existencia de vicios de fundamentación, vicios en la Sentencia, violación de la sana crítica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que sí ha sido producida, valoración de prueba ilícita, omisión valorativa -conforme a la doctrina legal desarrollada por Auto Supremo 532/2014-RRC de 7 de noviembre-, a los efectos de identificar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, y que la fundamentación de la Resolución de mérito tenga la consistencia de lograr convicción en las partes