Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0290/2019-RRC
Fecha: 02-May-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 34/2016 de 1 de septiembre (fs
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Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 832/2018-RA de 10 de septiembre,
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Transcribiendo el acápite II
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I.1.2. Petitorio
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Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 832/2018-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Los hechos se subsumen al tipo penal de Estafa; ya que, Ana María Chumacero Zurita
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Para que se pueda realizar la compra del inmueble, las imputadas pidieron diferentes sumas de
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La imputada Ana María Chumacero Zurita de Lazcano, una vez de haberse declarado heredera del
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Las imputadas Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano Chumacero de Picón, interpusieron
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La violación al derecho al debido proceso por inobservancia de la norma adjetiva penal en
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La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, en relación a la prueba
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La Sentencia se basó en hechos no acreditados en relación al tipo penal de Estafa
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Violación al principio de presunción de inocencia, al no tener certeza respecto a los hechos
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II.3. Del primer Auto de Vista anulado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró parcialmente procedente el
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De la violación del derecho al debido proceso por inobservancia de la ley adjetiva en
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Respecto a la violación del derecho al debido proceso por incompleta valoración de la prueba
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De la denuncia de violación al debido proceso por Sentencia basada en hechos no acreditados
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II.4. Del Auto Supremo 313/2018 RRC de 18 de mayo
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El Tribunal Supremo con relación a la denuncia de falta de fundamentación incurrida por el
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Sin embargo, se advierte que el Tribunal de alzada no otorgó respuesta material al agravio
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De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada omitió su labor a la
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II.5. Del Auto de Vista impugnado
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Tomando en cuenta las delimitaciones del Auto de Admisión 832/2018 RA de 10 de septiembre,
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En el presente caso las imputadas Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2. Análisis del caso concreto
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Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
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Por su parte, el Tribunal de alzada respecto al quinto motivo de apelación restringida, en
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Como se puede advertir, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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