Auto Supremo AS/0292/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Con ese antecedente, el Tribunal de origen dispuso la imposición de la pena considerando que


Con ese antecedente, el Tribunal de origen dispuso la imposición de la pena considerando que:

“…a los fines de imponer una pena acorde a los antecedentes fácticos y legislativos el Tribunal toma en consideración las previsiones contenidos en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal referente a las circunstancias y atenuantes generales; el delito tipificado por el art. 203…en el cual subsume su conducta Irene vera Velásquez establece que la pena a imponerse será de uno a seis años, al respecto al aprecia la personalidad de la imputada aparte de las consideraciones ya efectuadas, es persona de carácter poco amable, tiene antecedentes penales y está con detención domiciliaria por otra causa; en el caso de autos el delito cometido es grave porque afecta a la seguridad jurídica y atenta contra la Fe Pública, a lo largo del juicio no ha demostrado afán de dilatar el juicio con recusaciones, incidentes, denuncias, inasistencias; aspectos por los cuales considerando que una pena debe fundamentalmente servir para la reinserción social de la imputada, es que el Tribunal decide no imponer la pena máxima del delito cometido”

Así las cosas, la parte dispositiva del Fallo en descripción, se desprende que, por voto unánime de los miembros del Tribunal de sentencia Irene Vera Velásquez fue declarada absuelta por la comisión del delito de Falsedad Ideológica, ‘por no existir prueba suficiente que haya generado…la convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada’; de manera coetánea, se declaró también su culpabilidad y autoría por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión