Con ese antecedente, el Tribunal de origen dispuso la imposición de la pena considerando que
Con ese antecedente, el Tribunal de origen dispuso la imposición de la pena considerando que:
“…a los fines de imponer una pena acorde a los antecedentes fácticos y legislativos el Tribunal toma en consideración las previsiones contenidos en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal referente a las circunstancias y atenuantes generales; el delito tipificado por el art. 203…en el cual subsume su conducta Irene vera Velásquez establece que la pena a imponerse será de uno a seis años, al respecto al aprecia la personalidad de la imputada aparte de las consideraciones ya efectuadas, es persona de carácter poco amable, tiene antecedentes penales y está con detención domiciliaria por otra causa; en el caso de autos el delito cometido es grave porque afecta a la seguridad jurídica y atenta contra la Fe Pública, a lo largo del juicio no ha demostrado afán de dilatar el juicio con recusaciones, incidentes, denuncias, inasistencias; aspectos por los cuales considerando que una pena debe fundamentalmente servir para la reinserción social de la imputada, es que el Tribunal decide no imponer la pena máxima del delito cometido”
Así las cosas, la parte dispositiva del Fallo en descripción, se desprende que, por voto unánime de los miembros del Tribunal de sentencia Irene Vera Velásquez fue declarada absuelta por la comisión del delito de Falsedad Ideológica, ‘por no existir prueba suficiente que haya generado…la convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada’; de manera coetánea, se declaró también su culpabilidad y autoría por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular promovió recurso de apelación restringida, fs
- La recurrente solicitó que previo análisis exhaustivo de los antecedentes del proceso se revoque el
- Concluido el debate, el Tribunal de Sentencia afirmó estar “convencido…que se usó un documento aun
- Con ese antecedente, el Tribunal de origen dispuso la imposición de la pena considerando que
- Por memorial de fs
- Finalmente, invocando el art
- “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
- La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala añade que, de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
- La recurrente llega a casación alegando que los antecedentes penales valorados en apelación “además de
- La existencia de diez procesos en su contra -afirma- no fue demostrada con prueba alguna;
- En igual sentido añade que, la supuesta falta de arrepentimiento fue malinterpretada, pues su persona
- III
- La pena de tres años de privación de libertad impuesta como emergencia del juicio oral
- El Auto de Vista en análisis, consideró qué aspectos sobre la eventualidad de un motivo
- Por consiguiente, no siendo evidente la denuncia planteada por la imputada en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
