Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular promovió recurso de apelación restringida, fs
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 142/2015 de 16 de noviembre, fs. 1600 a 1607, el Tribunal de Sentencia de Copacabana en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Irene Vera Velásquez, autora y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, concediendo el beneficio de suspensión condicional de la pena, con costas al Estado y el resarcimiento del daño civil a favor de la víctima; y, absuelta del delito de Falsedad Ideológica.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular promovió recurso de apelación restringida, fs. 1697 a 1701 vta., acción que subsanada, de fs. 1759 a 1767 vta., fue resuelta por Auto de Vista 50/2018 de 3 de julio, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró su admisibilidad y procedencia; revocando en parte la Sentencia apelada, para imponer a Irene Vera Velásquez la pena de cuatro años de reclusión, con costas al Estado y el resarcimiento del daño civil a favor de la víctima a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular promovió recurso de apelación restringida, fs
- La recurrente solicitó que previo análisis exhaustivo de los antecedentes del proceso se revoque el
- Concluido el debate, el Tribunal de Sentencia afirmó estar “convencido…que se usó un documento aun
- Con ese antecedente, el Tribunal de origen dispuso la imposición de la pena considerando que
- Por memorial de fs
- Finalmente, invocando el art
- “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
- La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala añade que, de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
- La recurrente llega a casación alegando que los antecedentes penales valorados en apelación “además de
- La existencia de diez procesos en su contra -afirma- no fue demostrada con prueba alguna;
- En igual sentido añade que, la supuesta falta de arrepentimiento fue malinterpretada, pues su persona
- III
- La pena de tres años de privación de libertad impuesta como emergencia del juicio oral
- El Auto de Vista en análisis, consideró qué aspectos sobre la eventualidad de un motivo
- Por consiguiente, no siendo evidente la denuncia planteada por la imputada en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
