Concluido el debate, el Tribunal de Sentencia afirmó estar “convencido…que se usó un documento aun
ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Objeto del proceso
Conforme los datos expuestos en la Sentencia, se tiene que el querellante acusó a la imputada haber utilizado un documento en el que se suplantaron varios de sus datos, que sirvió para la inscripción en la oficina de Derechos Reales del derecho propietario de un inmueble ubicado en la ciudad de La Paz, cuya titularidad reclama el primero.
II.2 Sentencia
Concluido el debate, el Tribunal de Sentencia afirmó estar “convencido…que se usó un documento aun sabiendo la condición de falso transfiriendo un bien ajeno en perjuicio de su propietario legítimo” (sic), asegurando más adelante que “Irene Vera Velásquez, subsume su conducta en el tipo penal previsto y sancionado en el art. 203…del Código Penal habiendo inscrito a su nombre propiedad ajena utilizando para ello documentación falsa y transfiriendo a tercera persona como si fuera de su propiedad, suplantando a verdadero propietario utilizando inicialmente para ello cédula de identidad con datos del propietario legítimo pero con otra fotografía; causando enorme perjuicio a la víctima que atenta contra el bien tutelado que es la Fe Pública” (sic)
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular promovió recurso de apelación restringida, fs
- La recurrente solicitó que previo análisis exhaustivo de los antecedentes del proceso se revoque el
- Concluido el debate, el Tribunal de Sentencia afirmó estar “convencido…que se usó un documento aun
- Con ese antecedente, el Tribunal de origen dispuso la imposición de la pena considerando que
- Por memorial de fs
- Finalmente, invocando el art
- “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
- La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala añade que, de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
- La recurrente llega a casación alegando que los antecedentes penales valorados en apelación “además de
- La existencia de diez procesos en su contra -afirma- no fue demostrada con prueba alguna;
- En igual sentido añade que, la supuesta falta de arrepentimiento fue malinterpretada, pues su persona
- III
- La pena de tres años de privación de libertad impuesta como emergencia del juicio oral
- El Auto de Vista en análisis, consideró qué aspectos sobre la eventualidad de un motivo
- Por consiguiente, no siendo evidente la denuncia planteada por la imputada en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
