La recurrente solicitó que previo análisis exhaustivo de los antecedentes del proceso se revoque el
I.2 Motivo del recurso
La Sala, en juicio de admisibilidad, emitió el Auto Supremo 882/2018-RA de 27 de septiembre en el que se delimitó los parámetros del presente análisis, bajo el siguiente criterio:
Irene Vera Velásquez, denunció que la determinación de elevar la condena de tres a cuatro años de privación de libertad no se apoyó en fundamento valedero, pues el Tribunal de apelación se limitó a expresar que su inferior no tomó en cuenta los antecedentes personales de la imputada a tiempo de fijar la pena. Explicó que el Tribunal de Alzada analizó aspectos que no guardasen relación con el presente caso, refiriendo en lo relevante que el proceso penal promovido a instancias de RCM, por el delito de Estafa se encuentra extinguido. Manifestó que el Auto de Vista impugnado vulneró el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el art. 116.I de la Constitución Política de Estado (CPE) así como su Derecho a la Defensa.
I.2.1 Petitorio
La recurrente solicitó que previo análisis exhaustivo de los antecedentes del proceso se revoque el Auto de Vista impugnado, manteniéndose firme y subsistente la Sentencia de primera instancia
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular promovió recurso de apelación restringida, fs
- La recurrente solicitó que previo análisis exhaustivo de los antecedentes del proceso se revoque el
- Concluido el debate, el Tribunal de Sentencia afirmó estar “convencido…que se usó un documento aun
- Con ese antecedente, el Tribunal de origen dispuso la imposición de la pena considerando que
- Por memorial de fs
- Finalmente, invocando el art
- “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
- La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala añade que, de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
- La recurrente llega a casación alegando que los antecedentes penales valorados en apelación “además de
- La existencia de diez procesos en su contra -afirma- no fue demostrada con prueba alguna;
- En igual sentido añade que, la supuesta falta de arrepentimiento fue malinterpretada, pues su persona
- III
- La pena de tres años de privación de libertad impuesta como emergencia del juicio oral
- El Auto de Vista en análisis, consideró qué aspectos sobre la eventualidad de un motivo
- Por consiguiente, no siendo evidente la denuncia planteada por la imputada en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
