“La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
FUNDAMENTOS DE LA SALA
III.1 Consideraciones en torno a la pena en el marco del Código Penal Boliviano
El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, a tiempo de pronunciarse sobre una denuncia sobre aplicación de la norma sustantiva, tuvo presente que los Tribunales inferiores no tuvieron presente las circunstancias del hecho, sobre la pena dentro del sistema jurídico boliviano consideró que:
“La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su capacidad de restaurar la confianza colectiva en la seguridad jurídica y la paz social que brinda el ordenamiento legal, renueva la fidelidad de los ciudadanos hacia las instituciones y margina cualquier contraproyecto de sociedad, o lo que es lo mismo, garantizar la constitución de la sociedad. A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al individuo, que por sus actos precedentes se encuentra constreñido a afrontar una sanción legal, a reconsiderar su postura frente a las normas socialmente aceptadas y replantear su conducta respecto a los valores jurídicos protegidos, promoviendo la reinserción social
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular promovió recurso de apelación restringida, fs
- La recurrente solicitó que previo análisis exhaustivo de los antecedentes del proceso se revoque el
- Concluido el debate, el Tribunal de Sentencia afirmó estar “convencido…que se usó un documento aun
- Con ese antecedente, el Tribunal de origen dispuso la imposición de la pena considerando que
- Por memorial de fs
- Finalmente, invocando el art
- “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
- La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala añade que, de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
- La recurrente llega a casación alegando que los antecedentes penales valorados en apelación “además de
- La existencia de diez procesos en su contra -afirma- no fue demostrada con prueba alguna;
- En igual sentido añade que, la supuesta falta de arrepentimiento fue malinterpretada, pues su persona
- III
- La pena de tres años de privación de libertad impuesta como emergencia del juicio oral
- El Auto de Vista en análisis, consideró qué aspectos sobre la eventualidad de un motivo
- Por consiguiente, no siendo evidente la denuncia planteada por la imputada en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
