La pena de tres años de privación de libertad impuesta como emergencia del juicio oral
Ahora bien, habida cuenta que la sanción por el delito de Uso de Instrumento oscila, es remisiva a otros delitos, oscilando entre uno a seis años de privación de libertad, resulta claro que la labor de fijación e imposición de la pena no podía nacer del supuesto o de la subjetividad, sino basarse en aspectos que sigan la orientación de los arts. 36 y siguientes del CP; y, por supuesto estar especificada y vista de manera fundamentada en la resolución que la imponga. En autos el Tribunal de sentencia arribó a la convicción de la existencia del hecho, eso fue que la señora Vera Velásquez usó “un documento aun sabiendo la condición de falso transfiriendo un bien ajeno en perjuicio de su propietario legítimo” (sic), a partir de ello, tuvo en cuenta una serie de aspectos inherentes a las circunstancias del hecho y la personalidad de la imputada, para decidir -a partir de ellos- ‘no imponer la pena máxima del delito cometido’. Se tuvieron presentes, en suma, tres circunstancias relacionadas a la personalidad, persona de carácter poco amable, la existencia de antecedentes penales y la imposición paralela de detención preventiva como emergencia de otro proceso penal. Se consideró también circunstancias de gravedad al tomarse en cuenta que el ‘delito cometido es grave porque afecta la seguridad jurídica y atenta contra la fe pública’.
La pena de tres años de privación de libertad impuesta como emergencia del juicio oral en consideración del Tribunal de apelación, se fundó en situaciones que si bien se hallaban determinadas no correspondían a una escala que denote simetría entre valoración y sanción; de ahí que, la cuestionante de porqué se impuso una sanción intermedia habiéndose identificado situaciones que transmitían negatividad y a cuya consecuencia debía imponerse una pena mayor, algo que, revisada la Sentencia es evidente
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular promovió recurso de apelación restringida, fs
- La recurrente solicitó que previo análisis exhaustivo de los antecedentes del proceso se revoque el
- Concluido el debate, el Tribunal de Sentencia afirmó estar “convencido…que se usó un documento aun
- Con ese antecedente, el Tribunal de origen dispuso la imposición de la pena considerando que
- Por memorial de fs
- Finalmente, invocando el art
- “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
- La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala añade que, de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
- La recurrente llega a casación alegando que los antecedentes penales valorados en apelación “además de
- La existencia de diez procesos en su contra -afirma- no fue demostrada con prueba alguna;
- En igual sentido añade que, la supuesta falta de arrepentimiento fue malinterpretada, pues su persona
- III
- La pena de tres años de privación de libertad impuesta como emergencia del juicio oral
- El Auto de Vista en análisis, consideró qué aspectos sobre la eventualidad de un motivo
- Por consiguiente, no siendo evidente la denuncia planteada por la imputada en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
