Auto Supremo AS/0292/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Por consiguiente, no siendo evidente la denuncia planteada por la imputada en casación, resta fallar


No es, como dice la recurrente, que se valoraron cuestiones que afectasen su derecho a la presunción de inocencia, es más, un prejuzgamiento por la existencia o no de antecedentes penales, no tendría que ser un aspecto directamente estimativo. La jurisprudencia desarrollada a partir del Auto Supremo Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, considera que debe tomarse debe valorarse, no la inexistencia de registros penales, sino el comportamiento integral de la persona en un marco de apego al derecho, algo que, en el presente caso, el Tribunal de sentencia determinó, y los de apelación aplicaron.

Tampoco es evidente, la no probanza de existencia de otros diez procesos seguidos en contra la imputada, es más, ello no tuvo ni análisis ni incidencia en lo decidido por el Tribunal de apelación, sino como se tiene sintetizado anteriormente en esta Resolución, el incremento de la pena deriva de situaciones de incongruencia en las consideraciones de la Sentencia sobre factores y circunstancias relacionadas con la personalidad del autor y la gravedad del hecho conforme ordena el art. 37 del CP.

Debe precisarse que un delito es conceptualmente definido como un fenómeno social en el que interactúan varios componentes, que como se tiene detallado anteriormente, estima cuestiones de –entre otras- antijuricidad, tipicidad y punibilidad, de modo que, en el margen del Órgano Judicial, no basta pues con la sola determinación de la existencia de un hecho que constituya delito y la participación de quien es procesado, sino que la integralidad de la labor judicial es directamente vinculada a la imposición de una pena, ejercicio en el que, habiendo sido omitida por el Tribunal de apelación, le corresponderá –en este especial caso- tomar en cuenta los arts. 38 y ss del CPP, estimar la gravedad de los hechos y sus circunstancias específicas, enfatizando que tales razonamientos deben ser realizados, siempre en el margen del contenido de la Sentencia, como sucedió en el caso de autos.

Por consiguiente, no siendo evidente la denuncia planteada por la imputada en casación, resta fallar conforme los antecedentes de este Auto Supremo