Por consiguiente, no siendo evidente la denuncia planteada por la imputada en casación, resta fallar
No es, como dice la recurrente, que se valoraron cuestiones que afectasen su derecho a la presunción de inocencia, es más, un prejuzgamiento por la existencia o no de antecedentes penales, no tendría que ser un aspecto directamente estimativo. La jurisprudencia desarrollada a partir del Auto Supremo Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, considera que debe tomarse debe valorarse, no la inexistencia de registros penales, sino el comportamiento integral de la persona en un marco de apego al derecho, algo que, en el presente caso, el Tribunal de sentencia determinó, y los de apelación aplicaron.
Tampoco es evidente, la no probanza de existencia de otros diez procesos seguidos en contra la imputada, es más, ello no tuvo ni análisis ni incidencia en lo decidido por el Tribunal de apelación, sino como se tiene sintetizado anteriormente en esta Resolución, el incremento de la pena deriva de situaciones de incongruencia en las consideraciones de la Sentencia sobre factores y circunstancias relacionadas con la personalidad del autor y la gravedad del hecho conforme ordena el art. 37 del CP.
Debe precisarse que un delito es conceptualmente definido como un fenómeno social en el que interactúan varios componentes, que como se tiene detallado anteriormente, estima cuestiones de –entre otras- antijuricidad, tipicidad y punibilidad, de modo que, en el margen del Órgano Judicial, no basta pues con la sola determinación de la existencia de un hecho que constituya delito y la participación de quien es procesado, sino que la integralidad de la labor judicial es directamente vinculada a la imposición de una pena, ejercicio en el que, habiendo sido omitida por el Tribunal de apelación, le corresponderá –en este especial caso- tomar en cuenta los arts. 38 y ss del CPP, estimar la gravedad de los hechos y sus circunstancias específicas, enfatizando que tales razonamientos deben ser realizados, siempre en el margen del contenido de la Sentencia, como sucedió en el caso de autos.
Por consiguiente, no siendo evidente la denuncia planteada por la imputada en casación, resta fallar conforme los antecedentes de este Auto Supremo
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular promovió recurso de apelación restringida, fs
- La recurrente solicitó que previo análisis exhaustivo de los antecedentes del proceso se revoque el
- Concluido el debate, el Tribunal de Sentencia afirmó estar “convencido…que se usó un documento aun
- Con ese antecedente, el Tribunal de origen dispuso la imposición de la pena considerando que
- Por memorial de fs
- Finalmente, invocando el art
- “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
- La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala añade que, de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
- La recurrente llega a casación alegando que los antecedentes penales valorados en apelación “además de
- La existencia de diez procesos en su contra -afirma- no fue demostrada con prueba alguna;
- En igual sentido añade que, la supuesta falta de arrepentimiento fue malinterpretada, pues su persona
- III
- La pena de tres años de privación de libertad impuesta como emergencia del juicio oral
- El Auto de Vista en análisis, consideró qué aspectos sobre la eventualidad de un motivo
- Por consiguiente, no siendo evidente la denuncia planteada por la imputada en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
