Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
(…)
La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización de los hechos y del imputado mismo; su personalidad, la motivación, etc. Para que la fundamentación tenga poder de convicción se requiere que la sentencia exteriorice el razonamiento del Juez. El punto de partida para determinar la pena, es el marco normativo del delito. Luego se tienen que explicar qué aspectos o circunstancias agravan la pena, y cuáles la atenúan. Para el proceso de la determinación de la pena, hay que tomar en cuenta especialmente los hechos precedentes, las circunstancias y las condiciones de vida del imputado. Igualmente las causas que llevaron a la comisión del hecho delictivo y el hecho mismo”.
A su turno el Auto Supremo 685/2018-RRC de 17 de agosto, sobre la determinación de la pena sus fines y objetivos, precisó que:
“El delito dentro de una concepción básica es entendido como el acto típicamente antijurídico, culpable, imputable a una persona y castigado con una pena o sanción penal. El Código Penal boliviano en su art. 25 define que la sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social, así como el cumplimiento de las funciones preventivas general y especial”
El citado fallo, consideró que la potestad punitiva del estado, en perspectiva del Código Penal se encuentra enfocada hacia dos fines, que son la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial, precisando dentro de este último ámbito que:
“…el legislador ordinario ha orientado las posibilidades y la escala sobre imposición de penas, teniendo presente por un lado la función preventiva especial de la pena, es decir la reprochable eminentemente al agente y contenida en el texto de cada tipo penal en específico, así como la función preventiva general, que procura no solo imponer una medida ejemplificadora, sino también reprimir que eventuales futuras conductas típicas sean repetidas en el tiempo…”
III.2 Indicadores en torno a la fijación de la pena
Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas, no solo suponen lineamientos de orientación, sino delatan su adecuación que necesariamente deben ser valorados, fundamentados y expresados en la decisión que la asuma; aspecto sobre el cual la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, sentó doctrina legal aplicable a través del Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero pronunciado por la Sala Penal Segunda, el cual otorga un panorama esclarecedor sobre este específico. Tal es así que la mencionada resolución expresa:
“La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación, decisión y justificación del tipo y la extensión de la pena, tiene líneas de orientación previstas legalmente, de manera que no puede considerarse una cuestión propia de la discrecionalidad del juez. La individualización de la pena está sometida al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena establecida constitucionalmente como la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos”
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular promovió recurso de apelación restringida, fs
- La recurrente solicitó que previo análisis exhaustivo de los antecedentes del proceso se revoque el
- Concluido el debate, el Tribunal de Sentencia afirmó estar “convencido…que se usó un documento aun
- Con ese antecedente, el Tribunal de origen dispuso la imposición de la pena considerando que
- Por memorial de fs
- Finalmente, invocando el art
- “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
- La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala añade que, de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
- La recurrente llega a casación alegando que los antecedentes penales valorados en apelación “además de
- La existencia de diez procesos en su contra -afirma- no fue demostrada con prueba alguna;
- En igual sentido añade que, la supuesta falta de arrepentimiento fue malinterpretada, pues su persona
- III
- La pena de tres años de privación de libertad impuesta como emergencia del juicio oral
- El Auto de Vista en análisis, consideró qué aspectos sobre la eventualidad de un motivo
- Por consiguiente, no siendo evidente la denuncia planteada por la imputada en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
