Auto Supremo AS/0292/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,


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La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización de los hechos y del imputado mismo; su personalidad, la motivación, etc. Para que la fundamentación tenga poder de convicción se requiere que la sentencia exteriorice el razonamiento del Juez. El punto de partida para determinar la pena, es el marco normativo del delito. Luego se tienen que explicar qué aspectos o circunstancias agravan la pena, y cuáles la atenúan. Para el proceso de la determinación de la pena, hay que tomar en cuenta especialmente los hechos precedentes, las circunstancias y las condiciones de vida del imputado. Igualmente las causas que llevaron a la comisión del hecho delictivo y el hecho mismo”. 

A su turno el Auto Supremo 685/2018-RRC de 17 de agosto, sobre la determinación de la pena sus fines y objetivos, precisó que:

“El delito dentro de una concepción básica es entendido como el acto típicamente antijurídico, culpable, imputable a una persona y castigado con una pena o sanción penal. El Código Penal boliviano en su art. 25 define que la sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social, así como el cumplimiento de las funciones preventivas general y especial”

El citado fallo, consideró que la potestad punitiva del estado, en perspectiva del Código Penal se encuentra enfocada hacia dos fines, que son la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial, precisando dentro de este último ámbito que:

“…el legislador ordinario ha orientado las posibilidades y la escala sobre imposición de penas, teniendo presente por un lado la función preventiva especial de la pena, es decir la reprochable eminentemente al agente y contenida en el texto de cada tipo penal en específico, así como la función preventiva general, que procura no solo imponer una medida ejemplificadora, sino también reprimir que eventuales futuras conductas típicas sean repetidas en el tiempo…”

III.2 Indicadores en torno a la fijación de la pena

Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas, no solo suponen lineamientos de orientación, sino delatan su adecuación que necesariamente deben ser valorados, fundamentados y expresados en la decisión que la asuma; aspecto sobre el cual la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, sentó doctrina legal aplicable a través del Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero pronunciado por la Sala Penal Segunda, el cual otorga un panorama esclarecedor sobre este específico. Tal es así que la mencionada resolución expresa:

“La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación, decisión y justificación del tipo y la extensión de la pena, tiene líneas de orientación previstas legalmente, de manera que no puede considerarse una cuestión propia de la discrecionalidad del juez. La individualización de la pena está sometida al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena establecida constitucionalmente como la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos”