Por memorial de fs
Dentro de este último aspecto, la Sentencia describe datos generales de la imputada tales como lugar y fecha de nacimiento edad, número de cédula de identidad, además de expresar que la imputada dijo de sí ser, “casada, con dos hijos mayores, ocupación chofer…grado de instrucción secundaria, su padre fallecido, su madre vive…ocupación, en el centro penitenciario se dedicaba a bienes rices, dice no tener antecedentes penales pero se le sigue un proceso injusto por estafa, también hacía chocolatería en el penal, su esposo le abandonó al entrar en la cárcel, no recibía visitas se encontraba sola, actualmente se encuentra con detención domiciliaria por otra causa” (sic)
II.3 Recurso de apelación restringida
Por memorial de fs. 1697 a 1701, José Adolfo Campos Cabrera a través de su representante activó recurso de apelación restringida, que subsanado por actuación de fs. 1750 a 1767 vta, argumentó con base al defecto de sentencia contenido en el art. 370 num. 1) del CPP, que la fijación de pena no se adscribió a los lineamientos de los arts. 37 y 38 del CP, en torno a la personalidad de la imputada. Acusando no haberse valorado la prueba MP-5, por la que se acreditó la existencia de otros procesamientos penales anteriores. Enfatizó que, a tiempo de desarrollarse el juicio oral, pesaba contra la imputada detención preventiva emergente de otro proceso penal tramitado por el delito de Estafa. Agregó, que en el caso de la imputada, no fueron tomados en cuenta la gravedad del hecho ni los medios empleados, como tampoco se tuvo presente el registro de otros diez procesos penales seguidos en su contra por hechos de similares proporciones al presente
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular promovió recurso de apelación restringida, fs
- La recurrente solicitó que previo análisis exhaustivo de los antecedentes del proceso se revoque el
- Concluido el debate, el Tribunal de Sentencia afirmó estar “convencido…que se usó un documento aun
- Con ese antecedente, el Tribunal de origen dispuso la imposición de la pena considerando que
- Por memorial de fs
- Finalmente, invocando el art
- “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
- La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala añade que, de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
- La recurrente llega a casación alegando que los antecedentes penales valorados en apelación “además de
- La existencia de diez procesos en su contra -afirma- no fue demostrada con prueba alguna;
- En igual sentido añade que, la supuesta falta de arrepentimiento fue malinterpretada, pues su persona
- III
- La pena de tres años de privación de libertad impuesta como emergencia del juicio oral
- El Auto de Vista en análisis, consideró qué aspectos sobre la eventualidad de un motivo
- Por consiguiente, no siendo evidente la denuncia planteada por la imputada en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
