Auto Supremo AS/0293/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Ciertamente el art


Ciertamente el art. 399 del CPP, brinda un canal para que la autoridad jurisdiccional garantice el ejercicio pleno y material del derecho a impugnación, tal es así que, su texto formula dos ámbitos en los que su aplicación se manifiesta en los hechos, a saber, existencia de defecto de forma o la omisión de ésta, es decir, el incumplimiento de los requisitos ordenados desde el art. 407 y 408 del CPP, sin que en medio sea permitido la modificación sustancial de los motivos planteados en un primer momento, como tampoco la introducción de nuevos cuestionamientos no propuestos en el primer memorial. Justamente el segundo párrafo del art. 408, precisa que las violaciones denunciadas deben ser expuestas separadamente y que a posterioridad -taxativamente- no podrá invocarse otra violación