Auto Supremo AS/0293/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

De un repaso al memorial corriente de fs


De un repaso al memorial corriente de fs. 806 a 809, que es la subsanación al recurso de apelación restringida, se destaca el planteamiento de errónea interpretación de la Ley 400, por parte del Tribunal de sentencia, explicando “que si bien es cierto que la Ley 400 concede permiso o licencia legal a personas civiles para la portación de armas este permiso está bien contemplado…en sus arts. 18 parágrafo III” (sic). Evidentemente las cuestiones de fondo contenidas entre los memoriales de apelación restringida y subsanación presentados por el querellante, guardan correspondencia, enmarcándose en los límites permitidos por el art. 408 del CPP. Con esa precisión, el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista 22 de 23 de marzo de 2018, cuyo pronunciamiento se enfoca precisamente en la aplicación de la Ley 400, en relación a los Decretos Supremos que la reglamentan, tal es así que ese Tribunal expresó:

“si bien es cierto que existe un Decreto Supremo referente a la ley de control de armas en el sentido de que ampliaba el tiempo de registro de armas por 180días más e inclusive hasta hoy se puede aún registrar armas de fuego, sin embargo se refiere a las personas civiles o particulares que pueden registrar armas de calibres 22 corto, calibre 22 LR calibre 25 mm, e inclusive calibre 32; sin embargo a las personas particulares no le está permitido el uso ni registro de armas de grueso calibre o de uso exclusivo militar, pues la Ley 400 así lo prohíbe cuando entra en vigencia en su art. 18, parágrafo I, parte final” (sic)