De un repaso al memorial corriente de fs
De un repaso al memorial corriente de fs. 806 a 809, que es la subsanación al recurso de apelación restringida, se destaca el planteamiento de errónea interpretación de la Ley 400, por parte del Tribunal de sentencia, explicando “que si bien es cierto que la Ley 400 concede permiso o licencia legal a personas civiles para la portación de armas este permiso está bien contemplado…en sus arts. 18 parágrafo III” (sic). Evidentemente las cuestiones de fondo contenidas entre los memoriales de apelación restringida y subsanación presentados por el querellante, guardan correspondencia, enmarcándose en los límites permitidos por el art. 408 del CPP. Con esa precisión, el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista 22 de 23 de marzo de 2018, cuyo pronunciamiento se enfoca precisamente en la aplicación de la Ley 400, en relación a los Decretos Supremos que la reglamentan, tal es así que ese Tribunal expresó:
“si bien es cierto que existe un Decreto Supremo referente a la ley de control de armas en el sentido de que ampliaba el tiempo de registro de armas por 180días más e inclusive hasta hoy se puede aún registrar armas de fuego, sin embargo se refiere a las personas civiles o particulares que pueden registrar armas de calibres 22 corto, calibre 22 LR calibre 25 mm, e inclusive calibre 32; sin embargo a las personas particulares no le está permitido el uso ni registro de armas de grueso calibre o de uso exclusivo militar, pues la Ley 400 así lo prohíbe cuando entra en vigencia en su art. 18, parágrafo I, parte final” (sic)
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2018, Honorato Gemy Montenegro, de fs
- Por Sentencia 10/2017 de 20 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público de fs
- En conocimiento de la citada acción, esta Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
- La competencia en casación fue abierta flexibilizando los requisitos de admisibilidad procesal que la regulan,
- II
- Seguidamente, a fs
- “no detalló en que consiste el agravio específico la resolución del Juez A-quo, no fue
- El recurrente llega a casación alegando la vulneración a sus derechos a la igualdad, a
- III.1 Cuestión introductoria: caracterización jurisprudencial del recurso de apelación restringida
- El proceso penal, como cualquier proceso judicial, se compone de una serie de actos que,
- La competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts
- El Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, sobre los alcances del art
- El recurrente Gemy Montenegro considera que no habérsele puesto en conocimiento el memorial de subsanación
- III
- Corrido el traslado, el recurrente presentó su contestación en memorial de fs
- Ciertamente el art
- Como se tiene anotado, el recurso de apelación restringida opuesto en un primer momento, reñía
- De un repaso al memorial corriente de fs
- El marco procesal diseñado por la Ley 1970, en lo que al recurso de apelación
- En esa misma lógica queda descartada también la lesión al derecho a la defensa que
- Sobre el desarreglo planteado relativo a la no realización de una nueva audiencia de fundamentación
- Finalmente, la Sala considera que en el Auto de Vista 22 de 23 de marzo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
