La competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts
Ahora bien, el ejercicio de este derecho no implica un desconocimiento de las formas procesales de la legislación interna (recuérdese que su exigencia se basa también en la seguridad de una revisión imparcial no sometida al apasionamiento de la autoridad jurisdiccional en desmedro de la otra parte), sino orienta que su perspectiva debe ser interpretada en aras de la materialización de tal derecho. Es así que el art. 396 inc.3) del CPP, especifica que: “Los recursos de interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código, con indicación especifica de los aspectos cuestionados de la resolución”; ámbito en el que el recurrente tiene la obligación de dar una correcta motivación a su recurso; toda vez, que el pronunciamiento sobre el recurso será en proporción a su motivación, de modo que el recurrente debe expresar de manera clara y jurídica lo que denuncia y lo que pretende; es decir, para la procedencia de un recurso, no es suficiente que sea interpuesto dentro del plazo previsto por ley, sino debe estar debidamente motivado, ya que la resolución de alzada se circunscribirá a los agravios denunciados por el apelante; en ese sentido, éste tiene el deber de explicar de manera concreta, razonable, suficiente y de forma separada los agravios acusados en su recurso, de modo que el tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista otorgue una respuesta puntual a cada uno de los motivos alegados.
La competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts. 396 num. 3) y 398 del CPP, debe ser vista también en simetría con los arts. 407 y 408 del CPP, que, a partir de la exigencia de requisitos de admisibilidad, forman el canal por el cual se asegura que los tribunales de apelación no emitan resoluciones basadas en su propia opinión, o en una interpretación discrecional de lo que quiso decir el apelante. Por los arts. 407 y 408 del CPP, se obtendrá certeza y claridad sobre la problemática específica sometida al análisis y por el art. 398 del mismo cuerpo legal se esperará una respuesta en correspondencia y simetría. El cúmulo de normas procesales antes referidas, en consideración de la Sala, en el terreno de los hechos, cerciora la observancia del principio de igualdad de partes ante el juez, haciendo que ellas tengan certeza plena sobre su calidad de tercero imparcial
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- II
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- Ciertamente el art
- Como se tiene anotado, el recurso de apelación restringida opuesto en un primer momento, reñía
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
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